Primer TOP de Santiago condena a 10 años y un día a autor de robo con intimidación en Pudahuel

12-agosto-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Alexis Efraín Torres Zúñiga a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la comuna de Pudahuel.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Alexis Efraín Torres Zúñiga a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 140-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Paulina Andrés Miranda (presidenta), Mónica Urra Zúñiga (redactora) y Marcela Urrutia Cornejo– aplicó, además, a Torres Zúñiga las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 02:28 horas del 15 de mayo de 2024, “(…) Alexis Efraín Torres Zúñiga, junto a Lucy Betsabé Prieto Ruiz [***condenada previamente en procedimiento abreviado], ingresan mediante fractura de la reja exterior al domicilio de Mario Roberto Ballestero Agüero, ubicado en Diagonal Los Lagos 7099 de la comuna de Pudahuel, ingresando Prieto Ruiz hasta el dormitorio de la víctima, quien se encontraba en su interior, sustrayendo desde el mismo un laptop, marca Acer, color negro, logrando retenerla, momentos en que Torres Zúñiga extrae desde sus vestimentas un arma de fuego de apariencia verdadera con la que amenaza a Ballestero Agüero, manifestándole ‘suéltala, te voy a pitiar, cagaste culiao’, sustrayendo otras especies desde el domicilio, entre ellas, un televisor, siendo detenidos por funcionarios policiales cuando intentaban huir del domicilio”.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Torres Zúñiga, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 con relación al artículo 432 y 439 todos del Código Penal, establece una penalidad que se extiende desde el presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas, es decir, desde los 5 años y un día hasta los 20 años”.

La resolución agrega que: “Ahora bien, esas disposiciones deben ser complementadas con lo dispuesto en el artículo 449 del mismo Código, vigente a la época de los hechos, sin que sea más beneficioso la aplicación del nuevo artículo 68 ter del mismo cuerpo legal, al no haberse acogido la atenuante de colaboración sustancial. En consecuencia, dicha norma que establece reglas especiales para la determinación de la pena, excluye la aplicación de los artículos 65 a 69 del mismo cuerpo legal, imponiendo que dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, la cuantía de la pena se determine en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, estableciendo a su vez en su numeral 2, que, tratándose de un condenado reincidente, conforme al artículo 12 N°15 y n°16, se deberá, para los efectos de lo señalado en el numeral primero de la disposición, excluir el grado mínimo de la pena si esta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado, motivo por el cual sancionándose el delito de robo con intimidación con una pena compuesta de tres grados, por mandato legal ha de excluirse el grado mínimo debiendo aplicarse a lo menos el grado medio de la pena, esto es, desde 10 años y un día a 15 años”.

Para el tribunal: “En atención a lo anterior, a Torres Zúñiga le perjudica la agravante del artículo 12 N°16 del código del ramo, sin que le beneficie circunstancia morigerante alguna, por lo tanto, sancionándose el delito de robo con intimidación con una pena que va de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, la pena a imponer será con exclusión de su mínimo como se dirá en lo resolutivo”.

“En cuanto a la forma de cumplimiento, esta ha de ser en forma efectiva, no procediendo penas sustitutivas en atención a la extensión de la pena a imponer”, ordena.

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