Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y confirma condenas por contrabando en María Elena

11-agosto-2025
“Que, en lo referente a la causal principal invocada por el recurso interpuesto por la defensa de Mamani Orocollo que se sustenta en la infracción al artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, se debe tener presente que, con relación con el agravio a la garantía del debido proceso, esta Corte ha resuelto de modo uniforme que tal agravio debe ser real, esto es, que perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte".

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Eliut Bernadino Herrera Alconz, Joel Alberto García Castro, Rigoberto Samuel García Castro, Wilson Beto García Castro a 300 días de presidio efectivo; y a Wido Armando Mamani Orocollo a 400 horas de servicio en beneficio de la comunidad, en calidad de autores del delito consumado de contrabando. Ilícito perpetrado en diciembre de 2020, en la comuna de María Elena, Región de Antofagasta.

En fallo unánime (causa rol 14.026-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, Dobra Lusic y la abogada (i) Pía Tavolari– desestimó la procedencia del recurso interpuesto en favor de Mamani Orocollo por estar mal formulado.

“Que, el recurso interpuesto en favor de los acusados Eliut Bernadino Herrera Alconz, Joel Alberto García Castro, Rigoberto Samuel García Castro y Wilson Beto García Castro, fue declarado abandonado por resolución de diecisiete de julio pasado, al no haber comparecido el abogado defensor, conforme al artículo 358 del Código Procesal Penal”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, en lo referente a la causal principal invocada por el recurso interpuesto por la defensa de Mamani Orocollo que se sustenta en la infracción al artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, se debe tener presente que, con relación con el agravio a la garantía del debido proceso, esta Corte ha resuelto de modo uniforme que tal agravio debe ser real, esto es, que perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, que entrabe, límite o elimine su derecho constitucional al debido proceso”.

“Asimismo –prosigue–, este tribunal ha indicado que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento. (SCS Roles N°2866-2013, N°4909-2013, N°21408-2014, N°4269-19, N°76689-20, Nº92059-20 y N°112392-20)”.

“En este entendido, la declaración de nulidad requiere que sea formalmente establecida alguna actuación defectuosa que sirva para fundamentar la invalidez, pues de esta han de derivar las consecuencias lesivas para el ejercicio de los derechos de que se trate, y que, a estos efectos, se entiendan vinculados al artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal”, añade.

“Que, en particular, en lo relativo a los reproches formulados por la defensa del imputado, es del caso subrayar que, tal como recientemente ha declarado esta Corte Suprema frente a presentaciones similares, las argumentaciones formuladas por la asesoría letrada, tienen el carácter de genéricas y abstractas, esto es, dicen relación con alegaciones predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello, aquel planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa”, advierte la resolución.

Para la Sala Penal, en la especie: “En este aspecto, lo único concreto que se alega, es que el juez de garantía suspendió el juicio oral simplificado en cuatro oportunidades, transcurriendo en alguna de ellas más de diez días, lo que le impidió rendir prueba testimonial, especialmente la declaración de un testigo, al que no individualiza, afectando, en su opinión, el derecho a defensa del imputado y, en definitiva, vulnerado la garantía del debido proceso”.

“Sin embargo –ahonda–, no precisa acabadamente cómo aquellas circunstancias habrían determinado la decisión de condenar al acusado, en especial considerando que sus alegaciones, si bien se refieren a la prueba testifical ofrecida, hace mención a un testigo en particular que a su juicio era de suma importancia, pero sin mencionar su individualización, ni la manera en que la omisión de esa declaración afectaba su estrategia de defensa, como tampoco se refiere el modo que estos vicios afectan a los demás medios de prueba que se rindieron en el juicio oral, tales como las declaraciones prestadas por dos funcionarios policiales que dan cuenta de las circunstancias en que fue sorprendido el acusado en un vehículo que circulaba en caravana con otros tres que no contaban con la documentación para transitar en zonas de régimen general de tributación, describiendo el funcionario de Aduanas que prestó declaración las autorizaciones que se requieren, lo que no acontecía con esos tres vehículos, esto es, todos estos testigos declararon sobre lo sucedido y la responsabilidad del imputado en los hechos, así como se incorporó prueba documental, que también corrobora lo expresado por esos testigos, conforme lo señalan los motivos duodécimo y décimo tercero de la sentencia recurrida”.

“El recurso omite, entonces, cómo la vulneración a las garantías señaladas como infringidas influyeron causalmente en el resultado del juicio, en especial, considerando la existencia de declaraciones de testigos que la defensa pudo contrainterrogar en el juicio oral, así como los documentos que confirman lo declarado por los testigos en lo relativo a la participación de Wido Mamani Orocollo”, releva la resolución.

“Que, en consecuencia, por los fundamentos previamente desarrollados y no bastando la afirmación genérica de haberse vulnerado el derecho a defensa y la garantía del debido proceso, al no haberse explicitado por el recurrente el sustento fáctico y la sustancialidad de la pretendida vulneración a dichos derechos, habrá que desestimar esta causal del recurso”, se resuelve.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, sin perjuicio de lo anterior, siendo suficiente lo dicho para el rechazo de la causal principal del recurso de nulidad impetrado, esta también debe desestimarse, por cuanto según se lee de la sentencia recurrida en su basamento tercero, el juicio oral se desarrolló en dos sesiones, los días 25 y 26 de marzo de 2024, esto es, en dos días seguidos, por lo que no se da el supuesto de hecho alegado por la defensa, sin que rindiera prueba para acreditarlo”.

“En esas condiciones, no se verifica la ilicitud planteada, lo que conduce también al rechazo de esta causal del recurso de nulidad”, concluye.