Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra empresa de transporte por accidente vial

11-agosto-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que acogió, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta en contra de la empresa Transportes Cruz del Sur Limitada, por pasajeros que resultaron lesionados en accidente registrado en octubre de 2017, a la altura del kilómetro 1.200 de la Ruta 5 Sur, comuna de Chonchi.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que acogió, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta en contra de la empresa Transportes Cruz del Sur Limitada, por pasajeros que resultaron lesionados en accidente registrado en octubre de 2017, a la altura del kilómetro 1.200 de la Ruta 5 Sur, comuna de Chonchi.

En fallo unánime (causa rol 19.848-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Cristina Gajardo Harboe, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

“Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en los artículos 47, 1698, 1712, 2314 y 2329 del Código Civil”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Refiere que el quantum del daño moral se determinó teniendo en consideración la entidad de las lesiones sufridas por los actores, las que –agrega– en general se calificaron como leves o menos graves; en tal orden, añade que respecto a 14 demandantes no se encuentra acreditado el tiempo de recuperación, por lo que la indemnización de que se trata se fijó de manera prudencial, sin que se haya probado la necesidad de otorgar tan alta indemnización, aseverando que la sola constatación de las lesiones no justifica la determinación de su monto”.

“Por otro lado, sostiene que en relación a las demandantes Adriana del Pilar Valdevenito Noriega, María Purísima Casanova Igor, Edilia del Carmen Pérez Obando y Jocelyn Pilar Fernández Castillo, no existe prueba que permita establecer que estuvieron en el lugar de los hechos; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se confirme la sentencia de primer grado rebajando el monto de las indemnizaciones a 500.000 para cada uno de los demandantes, en subsidio, la suma menor que estime conforme al mérito de autos”, añade.

“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, reitera la resolución.

Para la Sala Civil: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual respecto al civilmente responsable, debió extender la infracción de ley –al menos– al artículo 169 de la Ley Nº18.290, ya que tal precepto hace solidariamente responsables al conductor, propietario y tenedor de un vehículo, de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, por lo tanto corresponde al precepto en que descansa la responsabilidad que se le atribuye al recurrente”.

“Efectivamente –ahonda–, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”.

“Que, con todo, cabe recordar que la impugnación del monto concedido a título de daño moral corresponde a una materia ajena al recurso en estudio, puesto que la regulación de este dice relación con una facultad exclusiva de los jueces del fondo, que se agota en la instancia y, por ende, no es revisable por esta vía como pretende el recurrente”, concluye.