Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 4 de agosto recién pasado– analizó el proyecto que “Modifica el Decreto Ley N°1.757, de 1977, para facilitar el acceso a los beneficios establecidos para bomberos que sufren accidentes o contraen enfermedades en actos de servicio y actividades relacionadas e incorporar la cobertura en salud mental”. Informe que fue remitido a la presidencia de la Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos de la Cámara de Diputadas y Diputados, el miércoles 6.
“En la faz jurisdiccional, el artículo 70 de la ley dispone que las personas que estimen que una norma de carácter general, instrucción, comunicación, resolución o cualquier otro acto administrativo emanado del Consejo, del presidente de la Comisión o del fiscal, según corresponda (como es el caso de dirimir la procedencia de una pensión de invalidez), es ilegal y les causa perjuicio, podrán presentar reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, acción contenciosa administrativa cuyo procedimiento se encuentra reglado en el citado decreto ley, el que contempla la procedencia del recurso de apelación para ante la Corte Suprema, respecto de la sentencia que rechaza la reclamación”, plantea el pleno de ministros.
“En consecuencia, el proyecto puede evaluarse de forma positiva, pues permite precisar y resolver los aspectos jurídicos que en la actualidad se advierten problemáticos, favoreciendo con ello la seguridad jurídica”, añade.
Para la Corte Suprema: “(…) en síntesis, a través del presente informe se analizó el proyecto de ley que ‘Modifica el Decreto Ley N°1.757, de 1977, para facilitar el acceso a los beneficios establecidos para bomberos que sufren accidentes o contraen enfermedades en actos de servicio y actividades relacionadas e incorporar la cobertura en salud mental’, el cual tiene por objeto simplificar los requisitos para acceder a las indemnizaciones y beneficios establecidos en favor de los miembros de los Cuerpos de Bomberos que sufran accidentes o contraigan enfermedades en actos de servicio, con ocasión de concurrir a ellos o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil e incorporar la cobertura en salud mental”.
“Respecto a la disposición consultada, se evalúa positivamente la modificación propuesta, por cuanto se estima que favorecerá a dar certeza respecto del procedimiento aplicable en el otorgamiento del subsidio y la pensión de invalidez. Por su parte, esto favorece a los bomberos accidentados y/o enfermos que requieren hacer uso de estos beneficios y sabrán a qué atenerse en relación de la regulación vigente”, concluye.
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