La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado y ordenó resolver en derecho solicitud de residencia temporal de niño venezolano.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y la abogada (i) Leonor Etcheberry– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó la acción constitucional.
“Que, conforme a la normativa migratoria actualmente vigente, que impone al Estado el deber de considerar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, migrantes, con independencia de la situación de sus padres, es dable concluir que las exigencias de antecedentes por parte del Servicio, resulta ilegal puesto que no dio cumplimiento a dicha obligación, y configura una amenaza de su libertad personal y seguridad individual, pues ello resulta el antecedente para disponer el archivo de la solicitud de residencia planteada, por parte de la autoridad migratoria recurrida, manteniendo la irregularidad en la que se encuentra el niño en cuyo favor se recurre de amparo. Además, si no consideraba establecida la filiación de quien dice ser los progenitores del niño recurrente de amparo, debió poner ‘… los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes, conforme a la legislación vigente…’, lo que no hizo”, reitera la Sala Penal.
“Y frente a la ausencia ‘legal’ de padres, debió resguardar sus derechos y aplicar las normas que rigen respecto del niño migrante no acompañado. En estos términos, el actuar del Servicio fue ilegal, al haber infringido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°21.430”, añade.
“Que, conforme a lo antes razonado, se estima que el actuar ilegal del Servicio importa una amenaza a la libertad personal y seguridad individual del niño amparado, puesto que, al no contar con ningún tipo de autorización para residir en nuestro país, se le impide el libre tránsito y se ve expuesto a diversas vulneraciones”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticinco de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° (…), en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del niño (…), de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que este queda acogido, dejando sin efecto el acto administrativo recurrido, debiendo la autoridad migratoria reanudar el procedimiento en que conoce la solicitud de residencia temporal y aceptar como prueba por equivalencia –para acreditar la identidad y relación filial del amparado– la partida de nacimiento acompañada por sus progenitores y con el mérito de tal documentación resolver lo que en derecho corresponda, integrando en su labor ponderativa los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325”.