Corte de Concepción ordena a clínica mantener internado a paciente dado de alta de forma infundada

11-agosto-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Camilo Álvarez Órdenes y las ministras Carola Rivas Vargas y Antonella Farfarello Galletti– estableció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al dar de alta al paciente que requiere curaciones quirúrgicas frecuentes y con alto riesgo de shock séptico.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido y le ordenó a Clínica Andes Salud mantener hospitalización y asegurar la continuidad del tratamiento intensivo hasta alta médica fundada, emitida por equipo o médico tratante.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Camilo Álvarez Órdenes y las ministras Carola Rivas Vargas y Antonella Farfarello Galletti– estableció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al dar de alta al paciente que requiere curaciones quirúrgicas frecuentes y con alto riesgo de shock séptico.

“Que como puede observarse, don (…) ingresó a la clínica el día 17 de febrero pasado por obstrucción intestinal grave, siendo sometido a múltiples cirugías de resección intestinal y aseos quirúrgicos, con instalación y recambio reiterado de sistemas VAC (terapia de cierre asistido de heridas complejas por vacío) y drenajes por abdomen congelado y perforaciones recurrentes. A lo largo de los meses siguientes permaneció en unidades críticas e intermedias, sin cierre definitivo del abdomen, con fistulizaciones activas y complicaciones infecciosas severas, incluyendo bacteriemias por Klebsiella BLEE. Requirió nutrición parenteral prolongada y mantuvo parámetros hemodinámicos lábiles, lo que evidencia un estado clínico complejo y de alto riesgo”, consigna el fallo.

“Que, en la ficha revisada, no consta una nota de alta médica firmada por el médico tratante que certifique que el paciente ha alcanzado condiciones de estabilidad clínica compatibles con el egreso domiciliario. Por el contrario, las referencias a ‘alta domicilio’ corresponden a anotaciones administrativas que no detallan criterios médicos para declarar el término de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación u otros aplicable al caso específico, así como tampoco su evolución, ni plan de seguimiento. Tal omisión reviste especial gravedad, pues la Ley N°20.584 impone a los prestadores el deber de garantizar la seguridad del paciente y emitir un informe de alta fundado que detalle diagnóstico, tratamientos realizados y cuidados posteriores, deber que en la especie no se encuentra satisfecho”, releva.

La resolución agrega: “Que, los antecedentes clínicos acreditan que al mes de julio de 2025 el paciente continuaba con abdomen abierto y sistemas VAC en funcionamiento, con curaciones quirúrgicas frecuentes y riesgo permanente de filtración intestinal y sepsis. Este estado constituye objetivamente un riesgo vital inminente, pues es de toda lógica, que la interrupción del manejo hospitalario crítico puede precipitar complicaciones graves, tales como hemorragias o shock séptico, potencialmente letales si no se cuenta con intervención inmediata. La evidencia de múltiples infecciones previas y de la fragilidad del estado general del paciente refuerza la necesidad de vigilancia estrecha y tratamiento intensivo en un entorno hospitalario. En consecuencia, la sola posibilidad de derivación del paciente a su domicilio en estas condiciones supone una alteración grave de los estándares básicos de seguridad en la atención en salud y, por tanto, una amenaza concreta, directa e inminente a su vida e integridad física”.

“Que, en este contexto –ahonda–, la decisión de otorgar el alta domiciliaria carece de razonabilidad, fundamento objetivo y proporcional en relación con la situación que regula, e infringe normas sanitarias imperativas y derechos garantizados. En efecto, la ‘alta domicilio’ cuestionada vulnera los deberes previstos en la Ley N°20.584 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes –derecho a la seguridad en la atención, continuidad del tratamiento e informe de alta fundado– y desconoce la garantía constitucional de la vida y la integridad física, en tanto expone al paciente a un peligro cierto y actual para su supervivencia. Por su parte, la falta de motivación clínica suficiente y la prevalencia de razones administrativas o de gestión interna para disponer el egreso evidencian la arbitrariedad del acto”.

“Que, si bien la integridad psíquica del paciente no se encuentra documentada mediante informes psicológicos recientes, el cuadro descrito –dolor crónico, prolongada hospitalización, múltiples cirugías y eventual alta forzada– permite inferir razonablemente una afectación en su bienestar emocional, generando angustia y temor ante la posibilidad de enfrentar su tratamiento sin el soporte hospitalario necesario. Ello, si bien secundario frente al riesgo vital, refuerza la lesión a su derecho a la integridad personal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado José Alberto Moore Contreras, en representación de don (…) en contra de Clínica Andes Salud Concepción S.A., y se ordena a la recurrida mantener la hospitalización del paciente y asegurar la continuidad del tratamiento intensivo hasta que exista alta médica fundada, emitida por el equipo o médico tratante”.

 

 

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