La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Víctor Manuel Muñoz Muñoz a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, más el pago de una multa de $6.363.686, equivalente a la tasación fiscal del automóvil, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en agosto de 2023, en la comuna de Renca.
En fallo unánime (causa rol 3.289-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y el abogado (i) Luis Hernández– descartó infracción a los principios lógicos de razón suficiente y no contradicción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.
“Que precisada la cuestión teórica, habrá de resolverse si el fallo cuestionado acata tales requerimientos. A este respecto, en el considerando noveno de la sentencia se explica pormenorizadamente la suficiencia probatoria de la hipótesis de cargo. En primer término, el tribunal define los contornos de la controversia a si efectivamente el imputado estaba o no en posesión del móvil, si conocía su origen ilícito o al menos no podía sino conocerlo, y si la versión planteada por la defensa es de tal entidad que permite asentar una duda razonable en cuanto a la inexistencia del elemento subjetivo del tipo penal”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Razonan los juzgadores, una vez analizados los testimonios de los funcionarios aprehensores y de la víctima, unido a las fijaciones fotográficas, que ‘(…) el hecho de haber sido encontrado el acusado empujando el vehículo minutos después de su robo, el haber intentado cerrar apresuradamente el portón al advertir la presencia policial con el único fin de su ocultamiento, que el vehículo se encontrara sin corriente por la activación de un dispositivo de seguridad instalado precisamente para interrumpir el flujo de electricidad a sus componentes esenciales para evitar su robo e inmovilizarlo, y el rastreo de su ubicación inmediata y precisa por el sistema de navegación por satélite o GPS, permiten colegir que el acusado tenía conocimiento del origen ilícito del vehículo, más aún, si no dio una explicación lógica para su posesión, no tenía la llave original y no sabía cómo desactivar el dispositivo que impedía maniobrarlo’”.
“Que, contrariamente a lo postulado por la defensa del acusado en su libelo de nulidad, las circunstancias fácticas antes descritas constituyen elementos de convicción que sustentan adecuadamente la decisión probatoria de tener por concurrente el conocimiento de tratarse de una especie hurtada o robada. En efecto, si bien es posible aseverar que tales antecedentes, aisladamente considerados, pueden no resultar aptos para afirmar el discernimiento del origen delictivo del vehículo, la pluralidad, concordancia y conexión de aquellos hechos en cuanto apuntan a la misma hipótesis, da cuenta de la idoneidad de las razones de la inferencia que reprocha el recurrente”, añade.
“En este orden de ideas –continua–, claramente la tesis del Ministerio Público, acogida por el tribunal, se halla dotada de mayor capacidad explicativa que aquella esgrimida por el imputado (que un tercero arribó con el vehículo al inmueble donde se encontraba visitando a una amiga), y resulta plenamente compatible con los elementos de prueba producidos en el juicio oral. A su vez, dicha hipótesis acusatoria no ha sido refutada por tales probanzas”.
Para el tribunal de alzada: “En esas condiciones, no es dable advertir la inobservancia del principio de la razón suficiente, en vista de la aptitud de los motivos que se vierten en la sentencia, los cuales, además, contienen las respuestas a los cuestionamientos que plantea la defensa”.
“Que tampoco –prosigue– se ha transgredido el principio de no contradicción, pues lo declarado por el dueño del móvil es que al interior de este había una copia de la llave original ‘y que seguramente con ella el auto se desplazó (…) antes de que se cortara la corriente’. Mientras que lo asentado en el fallo es que el vehículo estaba sin su ‘llave original’, de manera que no se verifica la incongruencia que acusa el recurrente”.
“Que, de este modo, los defectos que postula el recurso en cuanto al razonamiento probatorio no son efectivos, pues la sentencia atacada cumple con todas las exigencias de fundamentación antes indicadas, pues expone circunstanciadamente todas las reflexiones que condujeron a los jueces inequívocamente a tener por comprobada la participación del imputado en el delito por el cual se le condenó, extendiéndose sobre los medios de prueba ofrecidos y evidenciando las motivaciones que se han tenido en cuenta para darle preeminencia a las probanzas aportadas por el ente persecutor, las cuales, en consecuencia, han sido apreciadas en la forma y dentro de los límites señalados en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, afirma la resolución.
“Que de acuerdo a lo señalado, cabe concluir que la pretendida infracción no es tal, lo que se colige con la sola lectura del fallo, en el cual se contiene un adecuado análisis de la prueba que permite perfectamente la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegó el tribunal, todo lo cual impide que el vicio denunciado como constitutivo de la causal de invalidación absoluta que contempla el artículo 374 e) del Código Procesal Penal pueda prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública, en representación del sentenciado, Víctor Manuel Muñoz Muñoz, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, de fecha trece de junio de dos mil veinticinco, declarándose que ella no es nula, como tampoco lo es el juicio oral que le sirvió de antecedente”.