El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Andrés Briceño Padilla a la pena de 541 días de presidio y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa. Ilícito perpetrado en febrero del año pasado, en la comuna de Recoleta.
En fallo unánime (causa rol 55-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Marianne Barrios Socias (presidenta), Pamela Quiroga Lorca y Eduardo Gallardo Frías (redactor)– de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 18.216, sustituyó la pena impuesta por la expulsión de Briceño Padilla del territorio nacional con destino a su país de origen: la República Bolivariana de Venezuela.
“El sentenciado no podrá regresar al territorio nacional por el lapso de 10 años, contados desde la fecha en que se haga efectiva la pena de expulsión. A fin de efectuar las coordinaciones necesarias para la materialización de la expulsión, se otorga a la Policía de Investigaciones de Chile un plazo de 180 días, contado desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada”.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 11:45 horas del 23 de febrero de 2024, “(…) la víctima don Jingguo Yuan caminaba por calle Antonia López de Bello con calle Loreto, comuna de Recoleta, manipulando su teléfono celular marca iPhone 14, el acusado Juan Briceño Padilla, quien transitaba por el sector conduciendo una motocicleta de color rojo, subió a la vereda, arrebatándole a la víctima sorpresivamente su teléfono celular, huyendo en la motocicleta con la especie en su poder”.
Conducción en estado de ebriedad
Asimismo, el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Álex Enrique Lacruz Carvajal a la pena de 61 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. Ilícito cometido en marzo del año pasado, en la comuna de Quilicura.
En fallo unánime (causa rol 112-2025), el tribunal –integrado por los jueces Alejandra Rodríguez Oro (presidenta), Mauricio Rettig Espinoza y Marianne Barrios Socías (redactora)– aplicó, además, a Lacruz Carvajal las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si la obtuviere; más el pago de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la que se tiene por cumplida con uno de los días que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa.
“Que, de conformidad lo dispone el artículo 34 de la ley 18.216, la pena antes referida se sustituye por la pena sustitutiva de expulsión del territorio de la República, debiendo el sentenciado ser expulsado con destino a su país, esto es, la República Bolivariana de Venezuela. El sentenciado no podrá regresar al territorio nacional por el lapso de 10 años, contados desde la fecha en que se haga efectiva la pena de expulsión. A fin de efectuar las coordinaciones necesarias para la materialización de la expulsión, se otorga a la Policía de Investigaciones de Chile un plazo de 180 días, contado desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada”, consigna el fallo.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 05:11 horas del 15 de marzo de 2024, “(…) a la altura de la intersección de las calles San Luis intersección Luis Zegers, comuna de Quilicura, el acusado Álex Lacruz Carvajal, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca SUZUKI, modelo Baleno, año 2019, color gris metálico, placa patente única LDBV.11, lo que fue constatado por los funcionarios policiales que lo controlaron, quienes se percataron de su fuerte hálito alcohólico. El examen respiratorio que detecta la presencia de alcohol en el organismo, arrojó como resultado que el acusado presentaba 0.94 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de ocurrir estos hechos. Además, el acusado conducía sin haber obtenido licencia de conducir”.
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