Cuarto TOP de Santiago condena a presidio efectivo a falsos policías por robo, porte de arma y receptación

11-agosto-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a 5 años y un día y dos penas de 3 años y un día de presidio efectivo, a autores de los delitos consumados de robo con intimidación, receptación de vehículo motorizado y porte de arma de fuego prohibida, respectivamente.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Áxel Alfredo Moreno de la Barra a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en junio de 2022, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 444-2024), el tribunal –integrada por los jueces Carlos Jeria Montoya (presidente) y Cecilia Toncio Donoso (redactora)– condenó, además, a Moreno de la Barra y a los coacusados Lisandro Nicolás Aedo Cornejo, Miguel Ángel Faúndez López y Joan Esteban Celis Sepúlveda a purgar 3 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más el pago de 50 UTM cada uno, como autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado en noviembre de 2022, en la comuna de Santiago.

Asimismo, Moreno de la Barra, Aedo Cornejo, Faúndez López y Celis Sepúlveda deberán cumplir una segunda pena de 3 años y un día de reclusión, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, como autores del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida.

En la causa, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación, de Aedo Cornejo, Faúndez López y Celis Sepúlveda de la imputación fiscal que les atribuía autoría en tres delitos de robo con intimidación; y a Moreno de la Barra, como autor de dos delitos de robo con intimidación, presuntamente perpetrados en noviembre de 2022, en la comuna de Santiago.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado Moreno de la Barra para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23:30 horas del 25 de noviembre de 2022, la víctima V.D.A.R. “(…) se encontraba en el servicentro Copec ubicado en avenida Manuel Matta, comuna de Santiago, llegando al lugar AXEL MORENO DE LA BARRA junto a otros sujetos no identificados, quienes se desplazaban en el automóvil marca Nissan, modelo Versa, patente KSPD-87 que portaba la placa patente LWVD-45, tres de ellos descienden del vehículo manteniendo placas, vestimentas y armas de fuego adosadas a las piernas, simulando ser funcionarios policiales, logran sustraer y apropiarse de dinero en efectivo y llaves de la víctima, dándose a la fuga del lugar.
El automóvil en que se movilizaban los sujetos había sido previamente robado, hechos denunciados por la víctima D.R.R.C., mediante el parte denuncia realizada en la 19 Comisaría de Providencia, el día 15 de octubre del año 2022 y la placa patente única que mantenía de dicho vehículo corresponde a la LWVD-45 la que mantiene encargo por robo según consta en la denuncia de la 12ª Comisaría de San Miguel el día 15 de octubre del año 2022 realizada por el denunciante O.P.G.”.

El segundo hecho acreditado, se registró alrededor de las 23 horas 29 de noviembre de 2022, “(…) en calle El Molino 1845, en la comuna de Independencia, las víctimas C.R.R. y M.R.A. se encontraban al interior de su vehículo marca Volkswagen, conversando con la víctima O.H.M., fueron interceptadas por sujetos que se movilizaban en el automóvil marca Nissan, modelo Versa patente KSPD-87 que portaba la placa patente LWVD-45, quienes simulando ser funcionarios policiales, portando vestimentas y armas de fuego, registran el vehículo y exigen la entrega de especies, logran sustraer y apropiarse de un teléfono celular marca IPhone 11 de propiedad de M.R.A.; un teléfono celular marca Iphone 12 y un anillo de oro y una cadena de oro de propiedad de O.H.M., y un teléfono celular marca Redmi color azul y un juego de llaves de automóvil de propiedad de la víctima C.R.R.
Transitando los imputados LISANDRO AEDO CORNEJO, MIGUEL FAÚNDEZ LÓPEZ, AXEL MORENO DE LA BARRA y JOAN CELIS SEPÚLVEDA, en el automóvil marca Nissan, modelo Versa patente KSPD-87 que portaba la placa patente LWVD-45 por calles de Santiago, situación presenciada por testigos, quienes dieron aviso a personal policial, quien comenzó una persecución vehicular por diversas calles de la comuna hasta llegar a la intersección de calle Carmen con Eyzaguirre, donde los imputados colisionaron con una reja, siendo estos detenidos, recuperando las especies previamente sustraídas a las víctimas.
Al momento de la persecución y detención, los imputados mantenían en su poder diversas especies empleadas en la comisión de robos, dentro de ellas se encontraron, 01 esposas seguridad sin marca ni número de serie, 02 placas metálicas de ejército, 01 funda pistola genero color negro, 01 funda de pistola plástica color negro, 02 radios portátiles color negro marca Baofeng, 01 cuchillo, 01 gorro polar color verde, 03 porta documentos y 02 chaquetas color verde, además mantenían en su poder, sin contar con autorización, un arma de fogueo marca Bruni modificada y una pistola de fogueo marca Blow modificada, ambas aptas para el disparo de munición convencional.
El automóvil en que los imputados se movilizaban había sido previamente robado, hechos denunciados por la víctima D.R.R.C., mediante el parte denuncia realizada en la 19 Comisaría de Providencia, el día 15 de octubre del año 2022 y la placa patente única que mantenía de dicho vehículo corresponde a la LWVD-45 la que mantiene encargo por robo según consta en la denuncia de la 12ª Comisaría de San Miguel el día 15 de octubre del año 2022 realizada por el denunciante O.P.G.”.

“Que, para efectos de determinar la pena a imponer en primer término, cabe tener presente que se estimó culpable a los cuatro acusados en calidad de autores de un delito de receptación de vehículo motorizado y un delito de porte de arma de fuego prohibida, consumados, haciéndose presente que si bien se acreditó un delito de receptación de especie correspondiente a la placa patente única LWVD- 45 como se mencionó en el veredicto, este último se estimó subsumido por el primero al estar en presencia más bien de un concurso aparente de leyes penales y no en un concurso de delitos, tal como se explicó en el basamento de la calificación jurídica. De igual modo, se estimó culpable al encausado Moreno de la Barra de un delito de robo con intimidación, consumado”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, en lo referente a los delitos por los que se condenó a los cuatro acusados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 456 Bis A del Código Penal, el delito de receptación de vehículo motorizado está sancionado con una pena de presidio menor en su gado máximo y multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo. Y el delito de porte de arma de fuego prohibida conforme al artículo 14 de la ley 17.798 está sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo”.

“Por su parte el delito de robo con intimidación, tal como lo prescribe el inciso 1° del artículo 436 del Código Punitivo, se sanciona con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo”, añade.

Para el tribunal: “(…) no concurriendo circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal en el caso de los acusados, salvo el caso de Aedo Cornejo que contaba con irreprochable conducta anterior a la época de ocurrencia de los hechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, el tribunal podrá recorrer la pena en toda su extensión. No pudiendo imponer el máximo, en el caso de aquel enjuiciado con la aminorante reconocida por el tribunal”.

“Que, dada las penas a imponer a cada uno de los enjuiciados de acuerdo con lo razonado precedentemente, no resulta procedente efectuar análisis alguno en relación a penas sustitutivas de la ley 18.216 por no cumplirse los requisitos legales”, concluye.

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