El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Cristhofer Jork Ewert Ramírez a la pena única de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de robo con intimidación y robo con violencia. Ilícitos perpetrados en marzo del año pasado, en la comuna de Peñalolén y La Cisterna, respectivamente.
En fallo unánime (causa rol 155-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Ingrid Droguett Torres (presidenta), Bernardita González Figari (redactora) y Angélica Cortés Godoy– aplicó, además, a Ewert Ramírez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 07:00 horas del 20 de marzo de 2024, “(…) Catalina Anaís Reyes Donoso transitaba por calle 400, en dirección a su colegio, y al llegar a la intersección con Av. Las Torres, en la comuna de Peñalolén, fue abordada por Cristhofer Jork Ewert Ramírez y Sergio Omar Morales Briones [***condenado en juicio previo a la pena única de 10 años y un día de presidio], quien la intimidó apuntándole con una pistola de plástico con apariencia de arma de fuego, quitándole su teléfono celular iPhone y la cadena que portaba, exigiéndole Ewert Ramírez la entrega de dinero y entre los dos sujetos le arrebataron la mochila con diversas especies en su interior, además de su cédula de identidad y tarjetas bancarias, para luego darse a la fuga en un furgón blanco marca Chevrolet, sin patente trasera, en que se movilizaban”.
El segundo hecho acreditado se registró aproximadamente una hora y 15 minutos después, en contra de las víctimas Claudia Patricia Bustamante Vidal y Rodrigo Andrés Muñoz Arriagada, quienes transitaban por calle Mamiña junto a su hijo de dos años, y al llegar a la intersección con calle Calama, comuna de La Cisterna, “(…) fueron abordados por Cristhofer Jork Ewert Ramírez, en compañía de Sergio Omar Morales Briones, quienes apuntaron a ambas víctimas con armas de plástico con apariencia de armas de fuego convencional tipo pistola y escopeta, gritándoles que entregaran sus especies, ante lo cual Claudia Bustamante hizo entrega de su cartera, en cuyo interior mantenía su cédula de identidad, credencial de identificación profesional, teléfono celular marca IPhone color negro, entre otras especies. Ante la negativa de Rodrigo Muñoz de entregar sus especies, fue agredido por Muñoz Arriagada con la empuñadura del arma aparentemente de fuego, resultando con una contusión de cráneo, de carácter leve según da cuenta en el respectivo dato de atención de urgencia, dándose a la fuga ambos hechores en el furgón blanco que no mantenía patente trasera, marca Chevrolet”.
En la determinación de la cuantía de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Ewert Ramírez, el tribunal tuvo presente que: “La pena asignada al delito de robo con intimidación y robo con violencia es la de presidio mayor en su grado mínimo a máximo (5 años un día a 20 años) y para determinar el grado a imponer se tendrá presente que los delitos se encuentran consumados, que la participación es en calidad de autor, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y la menor extensión del mal causado atendido que las lesiones fueron leves y se recuperaron las especies de mayor valor, por todo lo cual se aplicarán las pena en su mínimo”.
Para el tribunal: “Considerando que de aplicar las penas por separado significarían dos penas de cinco años y un día, resulta más favorable aplicar la norma del artículo 351 del Código Procesal Penal y tratándose de reiteración de delitos de la misma especie se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones estimadas como un solo delito, aumentándola en un grado, quedando una pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio”.
“No procede conceder pena sustitutiva de la Ley 18.216 atendida la extensión de la pena”, añade.