Sexto TOP de Santiago condena a 4 años de presidio a autora de microtráfico en unidad penal

11-agosto-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Isolina Ignacia Carvallo Arévalo a la pena de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en agosto de 2023, en la comuna de San Miguel.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Isolina Ignacia Carvallo Arévalo a la pena de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en agosto de 2023, en la comuna de San Miguel.

En fallo unánime (causa rol 48-2025), el tribunal –integrado por las magistradas María Leonor Fernández Lecanda (presidenta), Andrea Osorio Ganderats (redactora) y Paula de la Barra van Treek– aplicó, además, a Carvallo Arévalo las accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; más el pago de una multa de una UTM.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordenó el comiso de la droga y envoltorio incautados en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13:20 horas del 19 de agosto de 2023, al interior del Centro Penitenciario Femenino, Mayor Marisol Estay, ubicado en calle San Francisco N°4756, comuna de San Miguel, “(…) específicamente en el 4° piso, lado norte del módulo N°5, la imputada Isolina Ignacia Carvallo Arévalo, ya individualizada, quien en esa fecha se encontraba privada de libertad en dicho recinto por causa diversa, portaba y guardaba oculta consigo, sin contar con la autorización competente, un envoltorio de papel blanco cuadriculado, contenedor de 31,3 gramos de cocaína base al 57%”.

Que para determinar la pena a imponer, se tendrá en consideración la base punitiva asignada al tipo penal previsto en el artículo 4° de la ley 20.000, esto es, de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, el grado de desarrollo del delito consumado, y la participación de la encartada como autora; debiendo aplicarse la regla especial de determinación de pena contemplada en el artículo 19 letra h) de la referida normativa, realizando el aumento de rigor en bloque, toda vez que este sistema permite englobar el tramo completo de pena en el referido aumento, quedando en consecuencia, en el rango de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “(…) luego, conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, compensando racionalmente las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que concurren respecto de la encartada, por ser de similar entidad e intensidad, permite para la aplicación en concreto de la pena, recorrerla en toda su extensión, y considerando la naturaleza de la droga, su cantidad y pureza, las dosis en las que se puede distribuir y el alto precio que puede llegar a alcanzar al interior de estos recintos penitenciarios, como su peligrosidad para la salud de quienes la consumen, siendo este además un delito de emprendimiento, el tribunal conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, la fijará en el rango de presidio menor en su grado máximo en el quantum que se dirá en la parte resolutiva de este fallo, estimándola ajustada a derecho y condigna con los hechos; y además, respecto de la pena de multa, teniendo presente la situación procesal alegada por la defensa y lo prevenido en el artículo 49 del Código Penal, se le rebajará prudencialmente”. 

“Que atendido el extracto de filiación y antecedentes de la encartada, lo dispuesto en la ley 18.216 y ley 20.000, no reuniéndose los presupuestos establecidos en dicha normativa, la acusada deberá cumplir la pena corporal impuesta efectivamente privada de libertad”, ordena.

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