Corte de Temuco confirma condena de carabineros (r) por homicidio calificado de agricultor en Quemchi

08-agosto-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa y confirmó la sentencia que condenó a los carabineros a la época de los hechos: Ramón Barrientos Lleuquén y Nelson Cárdenas Ortega, a las penas de 12 años y 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor y cómplice, respectivamente, del delito de homicidio calificado del agricultor Mario Dorner Caimapu.

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó al cabo primero de Carabineros a la época de los hechos y al entonces cabo segundo Ramón Olfal Barrientos Lleuquén y Nelson Omar Cárdenas Ortega, a las penas de cumplimiento efectivo de 12 años y 7 años de presidio, en calidad de autor y cómplice, respectivamente, del delito consumado de homicidio calificado del agricultor Mario Enrique Dorner Caimapu. Ilícito de carácter de lesa humanidad, perpetrado en 1985, en la comuna de Quemchi.

En fallo unánime (causa rol 2.085-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre.

En el ámbito civil, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco, con declaración que se reduce el monto a pagar a familiares de la víctima a la suma total de $350.000.000, sin costas.

En la sentencia ratificada, el ministro el ministro en visita Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:

“A. El 25 de julio del año 1985, alrededor de las 03:00 horas, una patrulla de cuatro carabineros movilizados en un vehículo particular al mando del sargento primero Emilio Roa Soldán (fallecido, según fs. 808, tomo III); el cabo primero Nelson Omar Cárdenas Ortega; el cabo segundo Ramón Olfal Barrientos Llauquén; el cabo segundo José Dagoberto Maldonado Ojeda, pertenecientes al Retén Quemchi, concurrieron al domicilio de don Mario Enrique Dorner Caimapu, ubicado en el sector Aucar, comuna de Quemchi, ya que se encontraban realizando indagaciones respecto a un abigeato y había sospechas que dos personas, Braulio Cárcamo Couto y José Cárcamo Miranda (hermanos de la cónyuge de Dorner Caimapu), habrían cometido dicho delito y que se encontrarían en la casa de Dorner Caimapu. Según parte policial que rola a fs. 647 (tomo III) y declaración de fs. 648 (tomo III) de José Gallardo Vargas, las sospechas recaían únicamente en las personas de apellido Cárcamo, despachándose orden de investigar con mención de ellos (según fs. 653 y fs. 664 tomo III), no indicándose en estos antecedentes a Mario Dorner Caimapu.

B. Que al llegar al lugar, la patrulla de uniformados se separó, quedando en el exterior los funcionarios Barrientos Llauquén y Maldonado Ojeda, entrando al inmueble Roa Soldán y Cárdenas Ortega, quienes portaban sus armas y linternas. Esta casa constaba de tres habitaciones una de las cuales era destinada como dormitorio de la familia Dorner. Una vez dentro de ella, el cabo primero Nelson Cárdenas Ortega entró de inmediato al dormitorio donde se hallaba Mario Dorner Caimapu, su cónyuge María Perseverancia Cárcamo, que estaba embarazada y sus dos hijos pequeños. En medio de la oscuridad, Dorner Caimapu se levantó de la cama para vestirse y recibió un disparo del cabo Cárdenas Ortega, quedando gravemente herido en la zona abdominal [según fs. (fs. 528 (tomo II); de fs. 670, 691, 692, 731, 762 (tomo III) entre otros antecedentes].

C. Que, en el intertanto, los dos sospechosos que eran buscados a raíz del delito de abigeato, Braulio Cárcamo Couto y José Cárcamo Miranda, ya habían sido capturados por los funcionarios que estaban en el exterior, manteniéndolos reducidos [según fs. 695, 696, 697, 758 (tomo III), entre otros antecedentes].

D. Que, pese a que Dorner Caimapu estaba herido de gravedad, la patrulla de Carabineros se fue del lugar, sin prestar ayuda ni trasladarlo, llevándose solo a los dos detenidos Cárcamo Couto y Cárcamo Miranda. Sin perjuicio de lo anterior, horas más tarde personal médico del consultorio de Quemchi llegaron hasta el domicilio de Dorner Caimapu, trasladaron al herido hasta un centro asistencial y posteriormente al Hospital de Ancud, donde falleció el 23 de septiembre de 1985 producto de su estado de gravedad consignándose en el Registro de defunción y certificado de defunción la causa de muerte, esto es, sepsis - peritonitis por herida a bala (según fs. 421, fs. 422 [(tomo II) y fs. 766 (tomo III) entre otros antecedentes].

E. Que hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial el mando de Carabineros de Chile que se desempeñaba en la época de los hechos ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación con lo sucedido a Mario Dorner Caimapu, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes”.

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