Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación por despido indirecto de profesora

08-agosto-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de sentencia que acogió demanda por despido indirecto de profesora y que condenó a la sostenedora del colegio en que se desempeñaba, al pago de $1.239.841 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $13.638.251 por 11 años de servicios; $6.819.125 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio, y $600.000 por devolución de descuento indebido.

La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de sentencia que acogió demanda por despido indirecto de profesora y que condenó a la sostenedora del colegio en que se desempeñaba, la Entidad Individual Educacional Graciela Llanquinao de Temuco, al pago de las sumas de $1.239.841 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $13.638.251 por 11 años de servicios; $6.819.125 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio, y $600.000 por devolución de descuento indebido.

En fallo unánime (causa rol 23.030-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Pía Tavolari y Fabiola Lathrop– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de base que estableció el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empleador.

“Que, por su parte, la sentencia impugnada desestimó el arbitrio fundado, en lo pertinente, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dado que, en cuanto a la infracción de los artículos 168 y 162 inciso tercero del Código del Trabajo, lo concreto es que la demandante, envió su carta de despido indirecto el 9 de abril de 2024, razón por la cual, el plazo para interponer la demanda comenzó ese día. Si bien, faltó a trabajar los días anteriores, en ese periodo, la demandada, tenía la facultad, pero no lo hizo, de haber puesto término al contrato de trabajo. Por lo demás, si se trataba de una renuncia debió constar por escrito”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”.

“Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, añade.

Para la Sala Laboral: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito con relación a la materia para unificación esgrimida por la demandada, tal exigencia no aparece observada, desde que el fallo impugnado razona sobre la base que la trabajadora se autodespidió por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato del empleador, mientras que la sentencia de contraste lo hace sobre la base que fue el demandado quien despidió a los trabajadores por la causal de necesidades de la empresa, a quienes se les aplicaba el Estatuto Docente, por lo que mediaba un plazo de sesenta días para hacer efectivo el despido al inicio del año escolar”.

“Así, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte demandada, puesto que la necesidad de uniformar la materia propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye el fallo.