En fallo unánime, la Primera Saluda del tribunal de alzada –integrada por los ministros Caroline Turner González, Juan Villa Martínez y Julio Álvarez Toro– confirmó la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, al compartir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima.
“Que, los argumentos contenidos en la resolución en alzada que esta Corte comparte y tiene por reproducidos, no se ven alterados por las alegaciones vertidas por la defensa en estrados. En efecto, las circunstancias de hecho, relacionadas con el delito formalizado y la intervención directa del imputado en su ejecución se encuentran debidamente sustentadas, y no controvertidas por la defensa, existiendo antecedentes suficientes para tener por acreditados los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los que resultan aplicables, en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Responsabilidad Adolescente”, consigna el fallo.
“Conforme a lo anterior, tanto la existencia del ilícito –en la calificación que sostiene el Ministerio Público– como la participación del adolescente en calidad de autor, no admiten discusión, con los antecedentes existentes en esta etapa incipiente de la investigación”, releva.
La resolución agrega que: “(…) en relación al requisito de la letra c) del citado artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte estima que concurren en la especie aquellas circunstancias que el legislador mandata se tengan en consideración al decretar la internación provisoria, entre ellas, la naturaleza del delito formalizado; la pena asignada al mismo y la entidad de los bienes jurídicos vulnerados, todos los cuales analizados en su conjunto, permiten concluir que la libertad del adolescente, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, resultando plenamente procedente la medida cautelar de internación provisoria, por cuanto no se advierte qué medidas cautelares de menor intensidad, resulten idóneas para cautelar suficientemente los fines del procedimiento junto a los antes referidos”.
“Por estas consideraciones, compartiéndose los fundamentos contenidos en la resolución recurrida y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 del Código Procesal Penal y 33 de la Ley N°20.084, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veintinueve de julio en curso, por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que decretó la medida cautelar de internación provisoria del adolescente C.A.A.L”, concluye.
Según el ente persecutor, pasado el mediodía del 28 de julio de 2025, el imputado concurrió hasta el colegio donde estudia la víctima, ingresó al establecimiento y la esperó que saliera de clases para acercarse y propinarle una estocada con arma blanca en la zona torácica. Tras la agresión, el imputado huyó del lugar en bicicleta.
En tanto, la víctima fue socorrida y se le prestaron primeros auxilios en el establecimiento educacional y luego fue trasladada al Hospital Regional Lautaro Navarro Avaría de la ciudad, centro asistencial donde fue sometido a una intervención quirúrgica de urgencia que le salvó la vida, dada la gravedad de la lesión que sufrió, una herida punzante penetrante cardiaca.