La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia que acogió, con costas, la demanda de revocación o acción pauliana y, en consecuencia, revocó los aportes de bienes realizados por la recurrente a sociedad, ordenó la cancelación de la inscripción conservatoria y la devolución de dichos bienes.
En fallo unánime (causa rol 27.514-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, en relación con los artículos 160 y 428 del Código de Procedimiento Civil”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores deciden no considerar ni ponderar la circunstancia de que ambas partes demandadas no fueron apercibidas en forma legal; de haberlo hecho sumado a una correcta valoración de la prueba documental aportada por la parte demandada, se habría llegado a la conclusión que ninguna de las partes fue notificada con arreglo a derecho. Con ello, se habría rechazado la demanda”.
“Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda presentada”, añade.
“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, releva el fallo.
Para el máximo tribunal: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de la acción pauliana o revocatoria de actos y contratos, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley –al menos– a los artículos 2467 y 2468 del Código Civil, pues tales disposiciones consagran precisamente el fundamento legal de la acción interpuesta. En todos los casos, si el recurrente pretende rever la decisión que dispuso acoger la acción deducida, debió denunciar como infringidas las normas que, para su postura, han recibido una falsa aplicación”.
“Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, concluye.