La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y declaró prescrita la pena de multa aplicada a la recurrente en calidad de autora del delito de daños simples. Ilícito cometido en octubre de 2021, en la comuna de Coyhaique.
En fallo de mayoría (causa rol 29.780-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y la abogada (i) Leonor Etcheberry– acogió la acción constitucional de amparo, tras establecer que las penas de multa prescriben a los seis meses.
“Que la amparada, fue condenada por daños simpes el 20 de octubre de 2021 a una multa equivalente a una unidad tributaria mensual; asimismo, con posterioridad a dicha condena, ha resultado sancionada en diversas oportunidades, por diversos delitos, la última de ellas el 9 de noviembre de 2022, por hechos perpetrados el 17 de marzo de 2022”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que la pena de multa, conforme al artículo 21 del Código Penal corresponde a una sanción de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses, desde que los plazos establecidos en dicho artículo 97 para los crímenes, simples delitos y faltas ‘deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto’ (Cury, Enrique. Derecho Penal, Parte General. Ed. Universidad Católica de Chile, 8ª ed., 2005, p. 805)”.
“Que, así las cosas, la Corte de Apelaciones de Coyhaique, al confirmar la resolución del Juzgado de Garantía de dicha ciudad, ha actuado contraviniendo las normas antedichas al rechazar la petición de prescripción de la pena de multa, fundado en que debía atenderse a la naturaleza de los delitos por los cuales fue condenada, en este caso daños simple, que corresponde a un simple delito, y no a la pena impuesta, que era de multa de una unidad tributaria mensual, que corresponde a una falta, exponiendo a esta a verse privada de su libertad personal en la causa RIT 2.163-2021, RUC 2.000.410.034-5, sin considerar que transcurrió el término de seis meses establecido por la ley, peligro que deberá suprimirse acogiendo el recurso y adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintidós de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en el ingreso N°240-2025, y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Kasandra del Carmen Villanueva Cedas, en el sentido que se deja sin efecto las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía de Coyhaique y de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, en aquella parte de sentencia de diez de junio de dos mil veinticinco, pronunciada en la causa RIT 2.163-2021, RUC 2.000.410.034-5 del referido Juzgado, que no accedió a la solicitud de prescripción de la pena, declarando que se acoge y se declara prescrita la pena de multa dispuesta en dichos antecedentes”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Gajardo.