Corte de Apelaciones de Copiapó ordena al SLEP Atacama concluir sumario iniciado en 2023

08-agosto-2025
El organismo recurrido tiene un plazo de 30 días hábiles a contar de la ejecutoria para terminar el sumario y deberá informar al tribunal de alzada su cumplimiento.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Atacama poner término en un plazo de 30 días al sumario seguido en contra de funcionario del organismo, que inició en septiembre de 2023.

En fallo unánime (causa rol 69-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Érika Villegas, Llilian Durán y la abogada (i) Verónica Álvarez– acogió la acción cautelar deducida, tras constatar el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida al exceder con creces el plazo de seis meses que establece la ley para concluir la investigación disciplinaria.

“En consecuencia, la demora excesiva en que ha incurrido la entidad recurrida infringe el derecho a la igualdad ante la ley, desde el momento en que ha existido una diferencia arbitraria en contra del recurrente en lo relacionado con la dilación injustificada del proceso sumarial seguido en su contra, de momento que no se ha observado el parámetro previsto por la ley, como regla de racionalidad aplicable a todo funcionario, ni tampoco existe caso fortuito o fuerza mayor que justifique esta dilación más allá del plazo legal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por tanto, la dilación en el procedimiento disciplinario iniciado el 14 de septiembre de 2023 –que se encuentra en etapa de instrucción–, implica que el lapso transcurrido carece de razonabilidad y conlleva a una afectación a los principios obligatorios para los órganos de la administración del Estado, en especial, el de celeridad contenido en el artículo 7 de la Ley N°18.880, que dispone: ‘El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión…’”.

Para la corte copiapina, en la especie: “(…) se han contrariado los principios básicos de todo procedimiento, y lo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°18.880, lo cual lleva a determinar que la omisión en la conclusión de la investigación sumaria, aun vencido latamente el plazo legal, lleva a concluir que el recurrente ha sido discriminado arbitrariamente por la autoridad recurrida, vulnerándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del funcionario afectado, contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, puesto que se le coloca en una situación distinta a la que corresponde a todo administrado, en cuanto a su derecho a la oportuna resolución de una investigación disciplinaria que lo afecta y, en especial, debido a la suspensión de sus funciones que fue decretada por la tramitación del mismo procedimiento, lo que vulnera, además, su derecho de propiedad, desde que deja de percibir sus remuneraciones”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Claudio Álvarez Robles, en contra del Servicio Local de Educación Pública Atacama, representado por su director ejecutivo, don Daslav Cristian Mihovilovic Pérez, solo en cuanto se ordena a la recurrida concluir el sumario administrativo iniciado mediante Resolución Exenta N°1268/2023, de 14 de septiembre de 2023, en el plazo de 30 días hábiles a contar de la ejecutoria, debiendo informar a esta Corte su cumplimiento”.

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