Corte Suprema confirma fallo que ordenó a empresa de buses indemnizar a pasajeros lesionados en volcamiento

08-agosto-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual deducido contra de la empresa de transporte de pasajeros Buses JAC, por su responsabilidad en accidente de tránsito registrado en noviembre de 2018, en el kilómetro 721 de la Ruta 5 Sur, comuna de Gorbea.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual deducido contra de la empresa de transporte de pasajeros Buses JAC, por su responsabilidad en accidente de tránsito registrado en noviembre de 2018, en el kilómetro 721 de la Ruta 5 Sur, comuna de Gorbea.

En fallo unánime (causa rol 18.402-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que condenó a la empresa a pagar indemnizaciones por daño emergente y moral, a los pasajeros que resultaron lesionados por el volcamiento del bus en que viajaban.

“Que, del examen de los antecedentes, consta que la recurrente concentra su cuestionamiento en torno a la valoración que de la prueba rendida han efectuado los jueces del fondo para establecer la cuantía del daño moral concedido a cada uno de los demandantes”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, no es posible avizorar la forma en que los jueces del grado hayan incurrido en el yerro denunciado. En efecto, sobre la prueba rendida y su valoración judicial, la parte recurrente no especifica norma reguladora alguna de dichas probanzas que haya sido vulnerada y que permita explicar sus alegaciones, más allá de discrepar de forma vaga y genérica sobre el resultado de aquel proceso de ponderación”.

“Por otra parte –ahonda–, en lo concerniente a la fijación de la cuantía del daño moral, debe tenerse presente que la avaluación judicial de los perjuicios es una tarea esencialmente prudencial que realizan los jueces de la instancia, de acuerdo al mérito de la prueba rendida por las partes; y, en tal sentido, la actividad destinada a ponderar y apreciar los elementos de convicción allegados, se agotó con la determinación que a este respecto hicieron los sentenciadores del fondo, quienes –en uso de sus facultades privativas– establecieron los supuestos fácticos en cuya virtud regularon la reparación de aquel daño respecto de cada demandante; de tal modo que la cuantía de tal resarcimiento escapa al control que recae en esta Corte”.

“Que, por otra parte, tampoco puede pasar inadvertido que las alegaciones esgrimidas por la recurrente en torno a la privación de la pericial psicológica solicitada oportunamente, importan más bien un reproche de tipo formal que no se aviene con la naturaleza del presente recurso; de tal suerte que la argumentación desarrollada por la recurrente en dicha parte, no es de aquellas que permita configurar un error sustantivo en lo decisorio del fallo impugnado, y que sea susceptible de ser revisado por esta vía recursiva, tal como se ha pretendido erróneamente en la especie”.