La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por clienta residencial y le ordenó a la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA, dar cumplimiento al instructivo, dictado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), y rebajar la totalidad del monto facturado en exceso.
En fallo unánime (causa rol 17.701-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y el abogado (i) Manuel Luna– estableció actuar arbitrario y contumaz de la empresa al no cumplir íntegramente lo resuelto por la autoridad fiscalizadora.
“Que, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del Oficio Ordinario N°164622 de 29 de marzo de 2023 emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), consta que dicho organismo resolvió favorablemente el reclamo de la recurrente, instruyendo a la empresa ENEL Distribución Chile S.A. a refacturar las boletas emitidas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, si bien la empresa ENEL Distribución Chile S.A. señala que cumplió la orden de la autoridad fiscalizadora, que acogió los reclamos, lo cierto es que aquello aparece desvirtuado por el último informe remitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el que se señala que la recurrida solo rebajó de la deuda que tenía la recurrente, por el periodo comprendido desde el año 2017 y el mes de julio del año 2023, la cantidad de $687.841, en circunstancias que según lo aclarado por la autoridad, a folio 35, correspondía que fuera por la cantidad de $897.480”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en este aspecto se observa que la recurrida ha sido contumaz en el incumplimiento de lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, a pesar de que los dictámenes que han sido despachados en virtud de los reclamos presentados por el cliente son obligatorios para la empresa de distribución de energía eléctrica”.
“Por lo demás –continúa–, tampoco consta en autos que Enel haya intentado algún otro recurso que haya suspendido el cumplimiento de esa orden, de ahí que debió ejecutarla en los términos establecidos por el artículo 51 de la Ley 19.880, teniendo en cuenta las competencias que a esa autoridad confiere el artículo 3° de Ley 18.840, así como el Decreto con Fuerza de Ley N°327 de 1997 que contiene el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, normativa que determina que la empresa eléctrica deba acatar las instrucciones y resoluciones de la autoridad administrativa que se encuentra a cargo de su fiscalización”.
“Que el incumplimiento por parte de ENEL Distribución Chile S.A. de las instrucciones emitidas por la autoridad sectorial vulnera el principio de juridicidad que rige a los órganos y empresas sometidos a regulación administrativa, actuación ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de propiedad del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, la acción deducida por Palmira Gabriela Rojas Rojas, en contra de Enel Chile S.A., sólo en cuanto se ordena a esta última a dar cumplimiento inmediato e íntegro a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles contenidas en el Oficio Ordinario N°164622, de 29 de marzo de 2023, procediendo a rebajar de la cuenta de electricidad de la recurrente la cantidad de dinero que le permita alcanzar el monto total señalado por la autoridad, en los términos señalados en el considerando séptimo”.