La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra del decreto alcaldicio que denegó la renovación de patente y ordenó la clausura de la botillería “Los Nocheros”, ubicada en la comuna de La Reina.
En fallo unánime (causa rol 207-2025), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y Andrea Soler– descartó actuar ilegal o arbitrario de la Municipalidad de La Reina al ordenar el cierre del local comercial utilizado para el acopio y venta de drogas.
“Que corresponde determinar si el decreto impugnado se encuentra debidamente fundamentado”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En la especie, la no renovación de la patente y clausura tiene su fundamento en la circunstancia de que el local comercial de que se trata es utilizado como centro de almacenamiento y distribución de sustancias ilícitas, incluyendo actividades de lavado de activos y comercialización de drogas y que, el propietario y reclamante, Sebastián Lacasia Inostroza, se encuentra en prisión preventiva, en tanto la administradora del establecimiento, Sylvia Inostroza Garzotto fue condenada por el delito de lavado de activos de la Ley N°19.913 y por el delito de asociación ilícita de la misma ley a sendas penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y 541 días de presidio menor en su grado medio, respectivamente”.
“Que el decreto impugnado se encuentra ajustado a derecho, desde que el local donde se desarrolla la actividad comercial se realizaban actividades ilícitas (de acuerdo con el Ministerio Público) y las patentes comerciales que otorguen las municipalidades deben amparar el ejercicio de actividades lucrativas lícitas, esto es, que el derecho no prohíba”, añade.
Asimismo, el fallo consigna que: “De otra parte, el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente y en uso de sus facultades legales –4 N.º 3 de la Ley 19.925–, de modo que desde ya cabe descartar una ilegalidad de la actuación de la Administración municipal”.
Para el tribunal de alzada: “Los razonamientos anteriores encuentran su correlato en el inciso primero del N°21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República protege el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, pero, agrega la norma, ‘que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen’”.
“Entonces –prosigue– en cuanto a la falta de fundamentación del acto administrativo, este satisface las exigencias legales que le imponen los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y 13 de la citada Ley N°18.575”.
“Por todo lo dicho y en razón de no haber incurrido la Municipalidad de La Reina en ilegalidad alguna en la expedición del Decreto Alcaldicio N°2783, el reclamo será desestimado”, concluye.