Corte de Santiago rechaza reclamo por clausura de botillería utilizada para acopiar y vender droga

08-agosto-2025
“Que el decreto impugnado se encuentra ajustado a derecho, desde que el local donde se desarrolla la actividad comercial se realizaban actividades ilícitas (de acuerdo con el Ministerio Público) y las patentes comerciales que otorguen las municipalidades deben amparar el ejercicio de actividades lucrativas lícitas, esto es, que el derecho no prohíba”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra del decreto alcaldicio que denegó la renovación de patente y ordenó la clausura de la botillería “Los Nocheros”, ubicada en la comuna de La Reina.

En fallo unánime (causa rol 207-2025), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y Andrea Soler– descartó actuar ilegal o arbitrario de la Municipalidad de La Reina al ordenar el cierre del local comercial utilizado para el acopio y venta de drogas.

“Que corresponde determinar si el decreto impugnado se encuentra debidamente fundamentado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En la especie, la no renovación de la patente y clausura tiene su fundamento en la circunstancia de que el local comercial de que se trata es utilizado como centro de almacenamiento y distribución de sustancias ilícitas, incluyendo actividades de lavado de activos y comercialización de drogas y que, el propietario y reclamante, Sebastián Lacasia Inostroza, se encuentra en prisión preventiva, en tanto la administradora del establecimiento, Sylvia Inostroza Garzotto fue condenada por el delito de lavado de activos de la Ley N°19.913 y por el delito de asociación ilícita de la misma ley a sendas penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y 541 días de presidio menor en su grado medio, respectivamente”.

“Que el decreto impugnado se encuentra ajustado a derecho, desde que el local donde se desarrolla la actividad comercial se realizaban actividades ilícitas (de acuerdo con el Ministerio Público) y las patentes comerciales que otorguen las municipalidades deben amparar el ejercicio de actividades lucrativas lícitas, esto es, que el derecho no prohíba”, añade.

Asimismo, el fallo consigna que: “De otra parte, el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente y en uso de sus facultades legales –4 N.º 3 de la Ley 19.925–, de modo que desde ya cabe descartar una ilegalidad de la actuación de la Administración municipal”.

Para el tribunal de alzada: “Los razonamientos anteriores encuentran su correlato en el inciso primero del N°21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República protege el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, pero, agrega la norma, ‘que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen’”.

“Entonces –prosigue– en cuanto a la falta de fundamentación del acto administrativo, este satisface las exigencias legales que le imponen los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y 13 de la citada Ley N°18.575”.

“Por todo lo dicho y en razón de no haber incurrido la Municipalidad de La Reina en ilegalidad alguna en la expedición del Decreto Alcaldicio N°2783, el reclamo será desestimado”, concluye.

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