La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma total de $200.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar a la cónyuge e hijos de Jaime Juan Cárcamo Saldaña, quien fue ejecutado por agentes del Estado el 20 de noviembre de 1974, en la carretera Panamericana, a la altura de la ciudad de Parral.
En fallo unánime (causa rol 10.076-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Pablo Toledo y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se ajustan los montos resarcitorios en forma prudencial y en proporción al daño acreditado.
“Que respecto del daño moral la Corte Suprema lo ha conceptualizado como: ‘un mal, un perjuicio o una aflicción en lo relativo a las facultades espirituales, vale decir, cuando se ocasiona a una persona un dolor o aflicción en sus sentimientos’ (R.D.J., T. LXVIII, secc. 4ª, pág. 168)”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, ha sentenciado lo siguiente: ‘Que el daño moral, como todo daño, debe ser probado por quien sostiene haberlo padecido; al menos cuando es la base de la obligación de repararlo, conforme al artículo 1698 del Código Civil. Sin embargo, en determinadas situaciones, por la naturaleza y características del daño material producido, particularmente cuando se trata de daño corporal, el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo. Así también ha sido resuelto (por ejemplo, Corte Suprema, rol 735-2015)”.
Para el tribunal de alzada: “(…) el presente caso es justamente uno de aquellos en que ‘el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo’. En efecto, se trata del caso de un hombre que permaneció casi dos años privado ilegalmente de su libertad, que fue sometido a crueles padecimientos físicos y sicológicos, situación que le trajo como consecuencia una gran afectación no solo a él sino también a su grupo familiar, que quedó profundamente impactado con lo vivido. Tales hechos, que son consecuencia del actuar coercitivo de agentes del Estado, cuyo deber funcionario en ningún caso ni momento validó la adopción de procedimientos y medidas como las operadas, abusando de una posición de poder y engendrando en la víctima una sensación de vulneración y despojo persistente, que razonablemente no pueden tenerse como inermes o carentes de carga emocional, son un elemento definitivamente esclarecedor de lo que podría retratarse como una auténtica desdicha personal y familiar, por lo que al tenor de lo que disponen los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, se presume que los actores fueron lesionados en su esfera inmaterial y en magnitud importante”.
“Que no podría concluirse de otra manera, desde que el Estado de Chile ha reconocido oficialmente al cónyuge y padre de los demandantes como víctima de la dictadura, como lo señala el Instituto Nacional de Derechos Humanos, a partir de lo cual y en conjunto con los otros antecedentes adjuntados al proceso y, especialmente, que estos hechos no fueron cuestionados en el juicio en cuanto a su ocurrencia, solo cabe tener por cierta la versión entregada, y en relación al dolor moral invocado, tenerlo por serio y grave, por no poder esperarse otra cosa”, releva.
“Que conforme al juzgamiento efectuado por el tribunal de los hechos narrados, no cuestionados en su ocurrencia, y la afectación de los actores en su dimensión espiritual, que se aprecia como permanente en atención a las secuelas que quedaron establecidas en las circunstancias que se describieron, se concluye el otorgamiento de una indemnización por daño moral, que en prudencia y equidad, a la luz del mérito de los antecedentes, se determina en la suma de $100.000.000 para doña Ilia de las Mercedes Castillo Gaete, $50.000.000 para doña Ilia Beatriz Cárcamo Castillo y $50.000.000 para don Jaime Enrique Cárcamo Castillo, que se deberá pagar más los reajustes e intereses determinados”, ordena.