Noveno Juzgado Civil de Santiago condena a administración de edificio por discriminación arbitraria

08-agosto-2025
Tribunal acogió, con costas, la demanda por discriminación arbitraria interpuesta en contra de comunidad de edificio y dejó sin efecto el cierre de acceso utilizado por residentes con movilidad reducida.

El Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió, con costas, la demanda por discriminación arbitraria interpuesta en contra de comunidad de edificio y dejó sin efecto el cierre de acceso utilizado por residentes con movilidad reducida.

En el fallo, la magistrada Cecilia Castro Hartard declaró el actuar arbitrario de la recurrida, le prohibió volver a cerrar el acceso y lo condenó al pago de una multa de 5UTM a beneficio fiscal.

“Que, entonces, dado que la práctica decidida por la demandada es una restricción que menoscaba el derecho a la libertad de circulación de las demandantes, amparado constitucionalmente y en los tratados internacionales citados, corresponde dilucidar si constituye una discriminación, para lo cual, es útil valerse de los criterios empleados por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que consideran su legitimidad, su objetividad y la razonabilidad y proporcionalidad entre la medida y la finalidad perseguida”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en la especie, la medida adoptada por la demandada es legítima, ya que no es contraria a la ley, persigue prevenir situaciones delictuales y fue acordada por la asamblea de copropietarios, legalmente constituida y con los quórums correspondientes, tal como lo declaró el Juzgado de Policía Local de Lo Prado”.

“Que, asimismo, es objetiva, porque afecta y rige para todos los residentes, locatarios y clientes de la comunidad que deben ingresar o salir del edificio”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, sobre su razonabilidad, teniendo en cuenta que la puerta N°2 está ubicada en la esquina avenida Ecuador con avenida María Rozas Velásquez y que, desde la Alameda, tiene una mayor visibilidad que la puerta N°1, parece lógico que una de las soluciones posibles para reducir el problema de seguridad, haya sido cerrarla”.

Para el tribunal: “(…) en lo que toca a la proporcionalidad de la medida, como se dijo, su finalidad era disminuir situaciones delictuales. Sin embargo, la demandada allegó un estudio de seguridad que concluye que el principal elemento que permite aislar a la comunidad de la inseguridad situacional existente en el entorno es el cierre perimetral del edificio por una reja metálica de mediana altura, continua, iluminada y vigilada por cámaras y no el cierre de la puerta N°2”.

“Que a lo anterior se agrega que la demandada no presentó ninguna prueba que dé cuenta que el cierre de la puerta N°2 haya producido los resultados esperados, de lo que se sigue que la medida adoptada por la asamblea no justifica la restricción que ella impone a la libertad de circulación de las demandantes, por lo tanto, carece de proporcionalidad”, concluye.

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