La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto la sociedad Preuniversitario Pedro de Valdivia Limitada, en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y que le ordenó pagar la suma de $7.739.695 por concepto del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, a profesor desvinculado.
En fallo unánime (causa rol 25.731-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no existir un pronunciamiento sustancial en la sentencia atacada que se relacione con la materia propuesta de unificación.
“Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en ‘determinar si, en definitiva, la carta se basta a sí misma y se reúne el estándar necesario para cumplir con los requisitos que exige el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del citado Código’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada, en lo que interesa, por el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que “…de una simple lectura de la sentencia y del recurso de nulidad incoado es posible advertir que, tras la causal de nulidad invocada del artículo 477 del Código del Trabajo, lo que subyace realmente es una discrepancia del recurrente con la forma como el Tribunal realizó la valoración de la prueba y tuvo por establecido –como hechos indubitados para esta Corte—, el carácter genérico y vago de la carta de despido y la falta de fundamento y de prueba rendida por el demandado a efectos de acreditar las causas y la necesidad de la reestructuración alegada por el empleador como hecho fundante del despido, basada en la existencia de una disminución de los alumnos en el proceso de matrícula, y su vinculación concreta con las funciones desempeñadas por el actor.
Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) confunde el actor las normas que estima infringidas, mezclando temas probatorios con los requisitos que exige el legislador para el despido por necesidades de la empresa. Finalmente, pretende la recurrente que el Tribunal considere hechos diversos no contenidos en la carta de despido, como es la opción del demandante de desempeñarse únicamente en clases virtuales, cuestionando la decisión del Tribunal de no considerar lo señalado por los testigos en dicho aspecto, no obstante, la expresa limitación contenida en el artículo 454, Nº1 del Código del Trabajo en cuanto a la posibilidad de alegar y variar los hechos señalados en la carta de despido. Así las cosas, lo cierto es que la impugnación impetrada va contra los hechos establecidos por el Tribunal de base y excede con creces, además, la causal invocada correspondiendo a un motivo de nulidad no deducido en autos, por lo que el recurso será rechazado”.
“Sin perjuicio de ello, y a partir de los hechos establecidos en el fallo, en concepto de esta Corte la sentenciadora ha realizado una correcta calificación de los hechos y aplicación de la ley al considerar el despido como injustificado, sin que sea posible advertir la existencia de una contravención formal de las normas contenidas en los artículos 161, 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo que se estiman infringidas, ni una falta de aplicación de estas, o una aplicación indebida o errada interpretación de la ley, por lo que el recurso será rechazado”, afirma.
“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.