La Corte Suprema invalidó de oficio la resolución cuestionada y, en sentencia de reemplazo, ordenó continuar con la tramitación de demanda de reivindicación de retazos de terrenos emplazados en la comuna de Pozo Almonte.
En fallo de mayoría (causa rol 11.162-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Jorge Zepeda Arancibia– estableció que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, incurrió en error al confirmar la de primer grado que acogió la excepción de cosa juzgada impetrada por la parte demandada.
“Que la excepción de cosa juzgada, de acuerdo a las normas contempladas en los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, requiere que entre los procesos en pugna concurra la denominada triple identidad, esto es, igualdad de partes, de la cosa pedida y de la causa de pedir. En cuanto a la identidad de la cosa pedida, tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado que este elemento está constituido por el beneficio jurídico inmediato que se reclama y al cual se pretende tener derechos”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en la especie, corresponde precisar que en la mentada causa Rol C-27-2011 del Juzgado de Letras de Pozo Almonte, la sentencia definitiva de primera instancia –confirmada por la Corte de Apelaciones– estableció que la actora acreditó que era dueña de los lotes individualizados con los números 3, 3A, 10 y 10A, mismos que han motivado la acción en el presente proceso. Sin embargo, los sentenciadores concluyeron que la cosa que se reclama fue identificada en forma muy general, puesto que la demandante sostuvo que se trataba de retazos de terreno que invadían los lotes individualizados no indicando las medidas de dicha porción, siendo por tanto de una singularización insuficiente, sin la debida precisión de la ubicación exacta de los retazos supuestamente ocupados por el demandado dentro de la propiedad de la demandante, con las posibles consecuencias relativas al cumplimiento de la sentencia que hubiere dado lugar a la demanda”.
“Que, tratándose de la causa Rol C-107-2019 del mismo tribunal, la decisión dada en este proceso observa igual coincidencia con la anterior, sin embargo, aquella no finalizó por no haber sido resuelta la cuestión de fondo indicada en la demanda (que en este caso precisó cada porción reivindicada con la indicación de las coordenadas UTM, indicándose cada uno de los vértices), ya que la Corte de Apelaciones, revocando la decisión de primera instancia que desestimó la excepción dilatoria de cosa juzgada, en sentencia de doce de septiembre de dos mil diecinueve, la consideró concurrente”, añade.
Para la Sala Civil, en la especie: “(…) la falta de singularización de la cosa reivindicada de que adolece la demanda de reivindicación presentada en el juicio Rol C-27-2011 y que constituyó el fundamento del rechazo de tal acción, así como estimar concurrente la cosa juzgada en la causa Rol C-107-2019 a pesar de no haberse resuelto el fondo del asunto en la primera, no permiten tener por configurado el requisito de la identidad legal de la cosa pedida, puesto que la indeterminación y la ausencia de decisión sustantiva sobre el objeto del pleito en los anteriores señalados, impiden establecerla. Es justamente la anómala decisión ocurrida en las causas ventiladas anteriormente, lo que impide dotar de cosa juzgada a la sentencia que así lo declare, pues no puede haber identidad de cosa pedida si no se ha sabido qué se está pidiendo, motivo suficiente para revocar la sentencia recurrida en ese acápite”.
“Que, atento lo anterior, y no habiéndose emitido pronunciamiento de fondo en la sentencia de que se revisa, vuelvan los antecedentes al juez de primera instancia para que resuelva las cuestiones sustantivas que fueron desestimadas en razón de haber acogido la excepción de cosa juzgada que ha sido rechazada en la presente sentencia”, concluye la sentencia de reemplazo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca, la sentencia apelada de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, y, en su lugar se declara que la excepción de cosa juzgada queda rechazada. Teniendo en consideración que en su decisión el juez a quo desestimó la acción principal y reconvencional, vuelvan los autos a primera instancia a objeto que se emita pronunciamiento sobre estas y sobre las excepciones opuestas en cada caso, por juez no inhabilitado”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Repetto García.