La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de trabajador y que condenó a la empresa de arriendo y mantención de maquinaria para la minería Finning Chile SA, al pago de prestaciones laborales por las sumas de $2.331.892 de indemnización sustitutiva del aviso previo; $11.659.460 por años de servicio; $3.497.838 de recargo legal; $1.785.375 por feriado proporcional, y $1.016.000 por concepto de asignación de proyecto.
En fallo unánime (causa rol 21.133-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Mireya López, el ministro Roberto Contreras y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al no constituir el tema de derecho cuya línea jurisprudencial la demandada procura unificar, un asunto jurídico habilitante del arbitrio especial.
“Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia y, finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.
“Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en ‘Determinar si el correo electrónico, que las partes deben informar al Tribunal en su primera presentación, es un medio idóneo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 427 bis del Código del Trabajo’”, añade.
“Que, con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por la demandada, esto es, la idoneidad del correo electrónico como medio de contacto para la comparecencia a una audiencia remota, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, por cuanto no dice relación con la discusión de fondo entre las partes, sino la forma cómo se argumentó para el rechazo del recurso; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal”, releva.