La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó a la empresa Aguas del Altiplano SA a pagar una indemnización total de $18.119.416 por concepto de daño emergente, a la propietaria de vivienda que resultó dañada debido a un socavón generado por la filtración por rotura de empalme.
En fallo unánime (causa rol 384-2025), la Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares, Marilyn Fredes Araya y Andrés Provoste Valenzuela– rechazó el recurso de apelación presentado por la demandada y confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique.
“VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE, que respecto a la imposición imprudente al daño, de las probanzas rendidas, no se avizora cómo la parte demandante se expuso al mismo, si lo cuestionado es la rotura del empalme del agua potable ocurrido el año 2021, que ocasionó en el patio delantero de la propiedad, un socavón que trajo como consecuencia el hundimiento del suelo y la fractura del radier de concreto, muros de cierre perimetral frontal y lateral, generando graves daños estructurales en el inmueble de la actora, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución de treinta de mayo de dos mil veinticinco”, consigna el fallo.
La sentencia de primera instancia ratificada estableció que: “(…) teniendo presente la ocurrencia del hecho dañoso, correspondiente a la infiltración de agua potable hacia la vivienda de la actora, a causa de la rotura de la fuga de agua potable del arranque ubicado frente a la propiedad sublite, situación que se produjo en varias oportunidades durante el año 2021, ello originó una serie de socavones, causando graves daños en la estructura del inmueble, cuya responsabilidad de mantenimiento de la red domiciliaria corresponde a la demandada; y en plena ausencia de acreditación de alguna causal de exoneración o que excluya causalidad, en consonancia al principio de normalidad que informa el ordenamiento civil, según el cual, corresponde la acreditación de los sucesos anormales o extraordinarios y no de los normales o regulares, máxime aun atendida la naturaleza y posición de la demandada, que lo situaba en posición técnica idónea para justificar sus asertos, lo que no hizo; solo cabe asentar presuntivamente (…), que el evento de infiltración de agua potable constante, debido a la rotura consecutiva de la matriz del arranque, obedece a la omisión de la demandada en el cumplimiento de sus deberes basales, como única entidad encargada de la producción, distribución y mantenimiento del agua potable en la ciudad y el tratamiento de las aguas servidas, de modo tal que es factible atribuir culpa en su obrar. Por consiguiente, como se señaló anteriormente, la empresa sanitaria demandada tiene la obligación de mantener y reparar las redes públicas de agua potable y el arranque domiciliario hasta la llave de paso colocada después del medidor, inclusive”.
“Que con el mérito de este informe (técnico sobre el daño estructural del inmueble), en consonancia a los hechos ratificados por la testimonial rendida por la demandante, es posible asentar que los daños en el inmueble son de gran envergadura y afectan sus bases y estructura, de modo que resulta plausible admitir y dirimir que la reparación de los daños causados, alcanza la cantidad pretendida y por dicha razón, se hará lugar a la demanda por el total pedido”; esto es, $18.119.416 a título de daño emergente.