La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el reclamó de ilegalidad deducida por el fisco, en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia, que le ordenó al Ministerio de Bienes Nacionales entregar listado detallado de los inmuebles de propiedad fiscal que se encuentren en desuso, no estén asignados ni ocupados por institución del Estado.
En fallo unánime (causa rol 749-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Ana Francisca Casanova y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó que la información solicitada por ley de transparencia esté sujeta a causal de reserva o secreto.
“Que por otro lado, el artículo 8° de la Constitución Política establece el principio de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, que admite como excepciones: a) que una ley de quórum calificado disponga la reserva o secreto de la información, y b) que la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dicho órgano, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, por su parte, el artículo 21 de la Ley de Transparencia, acorde con la norma anterior, estableció las únicas causales de secreto o reserva, en cuya virtud se podrá denegar el acceso a la información, esto es, en lo que resulta pertinente: ‘N°4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país’”.
“Que, en relación con la causal de reserva contenida en el número 3 del artículo 21 de la Ley N°20.285, la reclamante no señala de qué forma la entrega de la mentada información podría llegar a afectar el orden público o la seguridad nacional, en concreto respecto de cada uno de los inmuebles de los cuales se ha pedido la mentada información”, añade.
“La recurrente debió especificarlo para un debido análisis del riesgo que alega, lo que no hizo”, releva la resolución.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Lo que se advierte es que el peticionario, Joaquín Sierpe Subiabre, busca saber a qué se está destinando cada uno de los inmuebles respecto de los cuales pide información, lo que en ningún caso vulnera el orden público o la seguridad nacional, pues nada de ello se ha explicitado ni menos comprobado”.
“Que, por todo lo antes dicho, las normas legales y constitucionales citadas, coincidiendo esta Corte con los fundamentos vertidos en la Decisión Amparo reclamada, al no tratarse de información secreta o reservada en los términos indicados en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, no se advierte ilegalidad alguna en la decisión adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia que ha sido impugnada, por lo que la reclamación de ilegalidad interpuesta necesariamente será desestimada”, concluye.