La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en representación de Compañía General de Electricidad SA (CGE), en contra de la resolución que le aplicó una multa de 40.000 UTM por interrupciones de servicios que afectaron a las comunas de Curarrehue, Loncoche, Padre las Casas, Pucón y Villarrica, en 2022.
En fallo dividido (causa rol 137-2025), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Luis Avilés y la abogada (i) Catalina Infante– descartó infracción en el proceso sancionatorio y en la fijación de la sanción impuesta, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), a la empresa reclamante.
“Que, fijada las atribuciones legales de la SEC para llevar adelante el proceso que culminó con la sanción a la empresa reclamante, es esta la que fija un hecho que resulta indiscutido en el presente reclamo –tal como ya se adelantó en el considerado tercero–, pues señala textualmente:
‘La SEC señala que el porcentaje total de clientes afectados corresponde a un 36,84% del total de clientes de CGE en la Región de La Araucanía.
Si bien es cierto que este número supera ampliamente rango establecido en el artículo 15 inciso 3°, que en su numeral 4 señala que la afectación a un porcentaje superior al 5% de los usuarios, permitiría calificar la infracción como GRAVÍSIMA, no deja de ser efectivo que este es el único punto que la autoridad ha logrado dar por acreditado de manera indubitada, no siendo suficiente para la determinación de la cuantía de la multa, máxime si consideramos la magnitud de la misma, que asciende a 40000 UTM’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Dicho lo anterior, resulta claro que el reclamo va en contra de los hechos establecidos, lo que significa que no puede eximirse la empresa de la responsabilidad que ha sido acreditada en el proceso administrativo, mediante hechos que resultan inamovibles para esta Corte, los que dan cuenta del incumplimiento por parte de la empresa de la calidad de servicio en perjuicio de sus usuarios en las comunas de Curarrehue, Loncoche, Padre Las Casas, Pucón y Villarrica, superando en todos los períodos el estándar establecido en la Norma Técnica correspondiente, como claramente se estableció por la autoridad administrativa con los datos aportados por la empresa reclamante”.
“Que, sin perjuicio de lo dicho, la parte recurrente también argumenta la falta de motivación del acto, por estimar que del tenor de la sanción no es factible saber cómo la resolución llegó al cálculo del ‘quantum’ de esta, lo que a su juicio constituye una violación al deber legal de fundamentar el acto administrativo que emana de la autoridad”, añade.
“Por este capítulo de la sanción administrativa y su determinación correlativa, cabe tener presente que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el considerando 10º de la Resolución reclamada, analiza y pondera las circunstancias con gran detalle y precisión, que permiten imponer la sanción a la Compañía General de Electricidad S.A., para concluir la autoridad fiscalizadora que el monto concreto se determina considerando lo dispuesto en el artículo 16, inciso segundo, de la Ley Nº18.410, teniendo en cuenta las circunstancias indicadas en esa norma, esto es; a) la importancia del daño causado o del peligro ocasionado; b) el porcentaje o número de usuarios afectados por la infracción; c) el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; d) la intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma; e) la conducta anterior, y f) la capacidad económica de la infractora”, detalla el fallo.
“Valoración que permitió legalmente arribar a la multa, la cual se determinó teniendo presente que, de acuerdo al artículo 16 A de la citada Ley, para una infracción gravísima –como lo es la en examen– puede esta ascender hasta 120.000 UTM, adoptándose la de 40.000 UTM, por lo que, por este capítulo, no ha habido de parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles transgresión a las normas legales”, releva.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en el afán de justificar el reclamo, el arbitrio sostiene que también se afectó el principio in dubio pro administrado, cuestión que resulta absolutamente descontextualizada, no solo porque nunca fue alegada en sede administrativa, sino también porque pretende que el estándar de imputado en persecución penal se equipare al administrado investigado, aludiendo solo como referencia de su defensa lo ocurrido en las comuna de Pucón y Padre Las Casas, administrado investigado que cuenta con un monopolio, que implica tener clientes vinculados solo a este para obtener una prestación esencial de servicio, por la cual deben pagar lo correspondiente, clientes que serían en el fondo los únicos destinarios perjudicados de una más que discutible aplicación en el tiempo, de ley más favorable en la forma cómo aplicar la multa según sostiene el reclamante”.
“Que en cierto nivel se puede sostener que existe una equiparidad imputado-administrado, en particular en el aspecto de la forma en que se determina cierto tipo de pena –vgr. multa– donde puede entenderse concurrente el ne bis in idem, pero de ello no se sigue que las garantías constitucionales del imputado sean trasladadas sin más al administrado investigado, pues aquello no pasa de ser una excesiva audacia argumentativa”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que se rechaza el reclamo de ilegalidad presentado por doña Bernarda Apablaza Urrutia, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., en contra de las Resoluciones Exentas N°27723 y Nº36637 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), de 25 de septiembre de 2024 y 29 de enero de 2025 respectivamente, dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con costas”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Mera, quien estuvo por acoger el reclamo de ilegalidad en la parte en que se solicita la rebaja de la multa impuesta y reducirla a 10.000 UTM.