La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda por cumplimiento de contrato presentada en contra de Liberty Compañía de Seguros Generales SA y le ordenó pagar al demandante la suma de $15.000.000, equivalente al valor comercial de vehículo asegurado y que fue sustraído mediante estafa, por un tercero.
En fallo unánime (causa rol 7.976-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Fernando Valderrama y el abogado (i) Luis Hernández– revocó la sentencia impugnada, que no dio lugar a la demanda.
“El tenor literal de la Póliza de Seguros N°61084319, que obliga a las partes contratantes, señala expresamente, dentro del ámbito de las coberturas, que cubre ‘Robos, Hurtos y Usos No Autorizados según lo indicado en el Título 1 Riesgos Cubiertos, Nº2 de las Condiciones Generales de la póliza.’, condiciones generales que, a su vez, dispone en su Título Primero ‘Cobertura por daños al vehículo asegurado’, cláusula primera ‘Riesgos cubiertos’, numeral 2) Robo, hurto o uso no autorizado, letra d), que cubre ‘Los daños que se produzcan al vehículo durante el tiempo que, como consecuencia de robo, hurto o uso no autorizado, se encuentre fuera del control del asegurado, a menos que el causante del daño sea su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o un trabajador dependiente, en cuyo caso no estarán cubiertos’”, reproduce el fallo.
La resolución agrega que: “En casos como este el contrato de seguro reviste el carácter de un contrato de adhesión. Eso explica que deba imperar con mayor rigor todavía el principio que subyace en el artículo 1556 del Código Civil, conforme al cual, frente a la ambigüedad de una cláusula, debe asumirse que la misma opera en contra del redactor. En efecto, para esta clase de asuntos, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 3°, letra e) de la Ley de Seguros ‘Será responsabilidad de las compañías que las pólizas de seguros que contraten estén redactadas en forma clara y entendible, que no sean inductivas a error y que no contengan cláusulas que se opongan a la ley. En caso de duda sobre el sentido de una disposición en el modelo de condición general de póliza o cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el contratante, asegurado o beneficiario del seguro, según sea el caso’”.
“Es pertinente remarcar e insistir en que no solo ante la ambigüedad, sino frente a la simple duda, la ley manda asignar a la estipulación un sentido que favorezca al asegurado”, añade.
“Al ser así, en la medida que recaía en la compañía aseguradora prever y señalar en la cláusula respectiva lo que debía o podía entenderse por ‘uso no autorizado’, al no haberlo hecho o, cuando menos, al no haber demostrado que lo hiciera, significa que solo puede entenderse que la situación que afectara al asegurado, esto es, la entrega mediante engaño de su vehículo a un tercero –circunstancias corroborada por la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de estafa del que fue víctima el actor–, está comprendido en la hipótesis que genera la cobertura reclamada”, concluye.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado Hernández, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada.