El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jeison Alejandro Cornejo Cornejo a la pena de cumplimiento efectivo de 541 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar no habitado mediante escalamiento. Ilícito perpetrado en marzo de 2022, en la comuna de La Granja.
En fallo unánime (causa rol 508-2024), el tribunal –constituido por los magistrados Javiera Meza Fuentes (presidenta), Flavia Donoso Parada y Freddy Muñoz Aguilera (redactor)– aplicó, además, a Cornejo Cornejo la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23:00 horas del 27 de marzo de 2022, “(…), en el jardín infantil Padre Hurtado, ubicado en Diagonal Sur Oriente N°0351, comuna de La Granja, JEISON ALEJANDRO CORNEJO CORNEJO ingresó al mismo escalando la reja del cierre perimetral, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies tales como, alcohol gel, jabón de glicerina, lápices de colores, marcadores, plumones, barras de tiza, tijeras, un proyector marca Benq, un proyector marca National Geographic, entre otras especies, todo avaluado en la suma de $600.000, dándose a la fuga del lugar con las especies en su poder”.
“Que el acusado ha resultado responsable, en calidad de autor, de un delito consumado de robo en lugar no habitado, cometido mediante escalamiento, sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Que, teniendo en consideración que solo concurre una circunstancia que morigera su compromiso criminal sin que se satisfagan agravantes, estos sentenciadores se encuentran impedidos de aplicar la pena en su grado máximo, optándose por el quantum que se explicitará en la parte resolutiva, por considerarlo más adecuado a los hechos y a sus circunstancias y porque, además, hubo recuperación de especies”, consigna el fallo.
Para el tribunal, en la especie: “Se hace improcedente mutar la pena privativa de libertad que se viene enunciando, por alguna de las sustitutivas contempladas en la Ley 18.216, por no reunirse los requisitos para ello. En efecto, si bien es cierto que le fue reconocida la atenuante del N°6 del artículo 11 del Código Penal, no puede desconocerse que al enjuiciado le fue impuesta, por el 12 Juzgado de Garantía de Santiago, la pena de 41 días de prisión en su grado máximo por corresponderle participación en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar no habitado, según aparece en su extracto de filiación”.
“Por lo anterior y ante la ausencia de antecedentes descritos en la letra c) tanto del artículo 4 como del 8 de la Ley 18.216, estos juzgadores fueron privados de la posibilidad de concluir que el sentenciado no volverá a delinquir y/o que la pena sustitutiva de reclusión lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Por lo que acaba de consignarse, carece de toda relevancia el informe de factibilidad técnica folio N° 259991 de fecha 29 de este mes y año, incorporado a los antecedentes”, concluye.