Corte de Apelaciones de Arica ordena dejar sin efecto suspensión de docente universitario

07-agosto-2025
"(…) la excesiva prolongación de la medida de suspensión aplicada implica una merma en el crédito que la comunidad académica en que el recurrente se desenvuelve, al verse del todo impedido de acceder incluso por medios tecnológicos a las herramientas que le permitían desarrollar su profesión y en la práctica ser invisibilizado en dicha comunidad”.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy el recurso de protección presentado por docente de la Universidad de Tarapacá y le ordenó a la casa de estudios dejar sin efecto la medida provisoria de suspensión de funciones del recurrente.

En fallo unánime (causa rol 450-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y el abogado (i) Alexis Mondaca Miranda– acogió la acción judicial al establecer que el plazo de investigación del sumario de investigación supera con creces el plazo legal del procedimiento administrativo.

“(…) se ha vulnerado el inciso 5° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política, en la medida que se ha mantenido una medida provisoria por sobre los límites de duración del procedimiento administrativo; y, a su turno, se conculca la garantía del numeral 1° del mismo artículo, en su vis psíquica, por cuanto la incertidumbre del recurrente sobre la época de un eventual alzamiento de la medida decretada ha mermado su integridad psíquica, significándole dicho retraso aumento de peso, crisis de pánico, síntomas depresivos, distorsión de su imagen profesional y fobia laboral, como da cuenta el certificado emitido el 23 de junio de 2025 por la psicóloga clínica doña Lorena Acevedo Ríos, acompañado a estos autos”, sostiene el fallo.

Resolución agrega que: (…) en el escenario descrito es posible afirmar entonces que también se ha afectado la garantía prevista en el numeral 4 del citado artículo 19, por cuanto la excesiva prolongación de la medida de suspensión aplicada implica una merma en el crédito que la comunidad académica en que el recurrente se desenvuelve, al verse del todo impedido de acceder incluso por medios tecnológicos a las herramientas que le permitían desarrollar su profesión y en la práctica ser invisibilizado en dicha comunidad”.

Por lo tanto, se resuelve que “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Arturo Castelleti Dellepiane en contra de la Universidad de Tarapacá, y de Misael Heriberto Camus Ibacache, en su calidad de fiscal administrativo y, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la medida provisoria decretada en contra del recurrido en el contexto de los hechos investigados por Decreto Exento N°00.978/2024 y los respectivos procedimientos acumulados a este”.

 

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