Corte de Puerto Montt confirma fallo que condenó a empresa y municipio por grave accidente laboral

06-agosto-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y que condenó a la empresa de recolección de residuos domiciliarios Gestión Ambiente SA y a la Municipalidad de Quellón a pagar solidariamente una indemnización total de $600.000.000 por concepto de daño moral, a trabajadores que sufrieron un grave accidente laboral.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ivonne Avendaño Gómez, Moisés Montiel Torres y el abogado (i) Darío Parra Sepúlveda– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

“En razón de lo anterior, parece evidente que la jueza no infringió en lo absoluto el principio de coherencia y no contradicción, porque claramente no existe ninguna contradicción lógica en el razonamiento del Tribunal al establecer que la empresa desplegó un importante esfuerzo en las medidas de seguridad en el considerando vigésimo segundo y vigésimo tercero, pero que estas no fueron las necesarias y eficaces para prevenir el accidente. Tampoco se vulnera las máximas de la experiencia al establecer en la sentencia que el elemento central y definitivo de la ocurrencia del accidente fue que ambos trabajadores se transportaban en la parte trasera del camión, pues tal conclusión se apoya en la prueba documental e informe de la ACHS”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Tampoco hay infracción a los conocimientos científicamente afianzados, desde que en el motivo vigésimo tercero la sentenciadora considera la circunstancia que el chofer que conducía el minibús que impactó al camión recolector, lo hacía en estado de ebriedad; sin embargo, estima que tal circunstancia no exime de responsabilidad al empleador, pues no existe certeza o prueba que indique que el accidente no se hubiera producido, ya que el minibús podría haber colisionado al camión por otras múltiples razones que indica. Así concluye que el elemento central y definitivo de ocurrencia del accidente de los trabajadores es únicamente que ambos trabajadores se transportaban en el camión carente de cualquier tipo de protección estructural estando de pie sobre las pisaderas agarrados del camión a fuerza de sus brazos y nada más”.

Respecto la segunda causal, omisión del análisis de toda la prueba rendida, enarbolada por la demandada principal, el fallo consigna que: “(…) lo que se reprocha es que el fallo no habría realizado ‘mayor análisis’ a toda la prueba acompañada en el juicio, y esa omisión conllevó a establecer conclusiones erróneas respecto de la causa directa del accidente; sin embargo, aun cuando la judicatura haya omitido hacer un análisis exhaustivo de la respuesta del oficio remitido por la Fiscalía Local de Quellón y Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) Carabineros de Quellón, y los documentos denominados ‘Copia de Ficha Técnica de Prevención de Riesgos N°5, ‘Recolector de Residuos Domiciliarios’, de Mutual de Seguridad’ y ‘Copia de Informa término de Fiscalización N°1016/2021/285 de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón, de fecha 20 de septiembre de 2021’, lo cierto es que dicha omisión, habida consideración de las motivaciones vigésimo tercera, vigésimo cuarta y vigésimo quinta, no tiene influencia en lo dispositivo de la decisión, ya que, la sentencia impugnada acogió la demanda de accidente del trabajo al concluir que el empleador no dio cumplimiento a la obligación de seguridad de sus trabajadores de conformidad a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, al no haber adoptado las medidas necesarias y eficaces para ello”.

Asimismo, con relación a la tercera causal de nulidad, en subsidio de las anteriores, la Primera Sala releva que: “(…) la demandada principal opuso nuevamente la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pero en relación a la vulneración de las máximas de la experiencia, jurisprudencia judicial y parámetros de valoración de perjuicios extrapatrimoniales, respecto a los montos establecidos como daño moral”.

Para el tribunal de alzada: “(…) no ajustándose el recurso a los límites de la causal que se esgrime, por cuanto no existe la infracción a las reglas de la sana crítica y advirtiendo esta Corte que en definitiva lo que se pretende por la recurrente al denunciar vulneración a las máximas de la experiencia, es que se aprecie de manera directa la prueba para arribar a una conclusión indemnizatoria menor, en un esquema que se aleja del recurso de nulidad y se inserta en una revisión de instancia, el recurso por la tercera causal subsidiaria, no puede prosperar”.

Finalmente, sobre el recurso de nulidad impetrado por la demandada solidaria, la Municipalidad de Quellón, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando se haya dictado una sentencia con infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt sostiene que: “(…) es posible concluir que el arbitrio en análisis parte de un supuesto fáctico que no se ha establecido en autos, esto es, que como empresa mandante cumplió con la obligación de adoptar las medidas de seguridad respecto de los trabajadores para proteger eficazmente la vida y salud de estos que laboran en su obra, empresa o faena, en cuyo caso, al tenor del artículo 183-E del Código del Trabajo, se descartaría su responsabilidad directa, en base a la cual se le habría condenado a resarcir los perjuicios ocasionados a los trabajadores con motivo del accidente del trabajo”.

“Que, así las cosas, y teniendo presente que los hechos fijados en el fallo que se impugna resultan inamovibles, no es posible entonces determinar la infracción de ley que se denuncia, el arbitrio deducido por la demandada Ilustre Municipalidad de Quellón no puede prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan, sin costas, los recursos de nulidad interpuestos por la parte demandada principal Gestión Ambiente S.A. y demandada solidaria Ilustre Municipalidad de Quellón, contra la sentencia dictada el veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, doña Carolina Emilia Pardo Lobos, la que, en consecuencia, no es nula”.

 

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