La Corte Suprema acogió el recurso de queja impetrado por la parte demandante en contra de la sentencia que declaró la caducidad de la acción por despido injustificado y pago de indemnizaciones.
En fallo unánime (causa rol 20.333-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– estableció falta o abuso en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y ordenó citar a audiencia preparatoria para conocer y resolver la totalidad de las acciones deducidas.
“Que, según se indicó, la pretensión del actor consiste en que se declare que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral, precisión que resulta relevante en la determinación de la normativa aplicable, constituyendo un error separar la acción por despido injustificado de aquella, porque la base de la pretensión se refiere, primero, al reconocimiento del carácter de la vinculación”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En consecuencia, la acción por despido injustificado derivada de una relación cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento judicial, se subordina, en los aspectos sustantivos y procesales, incluido el plazo para su interposición, a la acción declarativa, pues aquella no puede existir en forma independiente de esta, razón por la cual no resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, como erradamente se resolvió”.
“Que, por lo anterior y tal como reiteradamente ha resuelto esta Corte, v. gr., en las sentencias pronunciadas en los autos Rol N°43.766-2017, 43.763-2017, 104.276-2020 y 45.058-2021, y más recientemente en los ingresos N°1.994-2022, 243.736-2023, 28.773-2024 y 56.362-2024, se debe concluir que el plazo para deducir dicha pretensión no es el de caducidad, sino el de prescripción de dos años a que se refiere el artículo 510 del Código del Trabajo, que se cuenta desde el término del vínculo, advirtiéndose, por tanto, que la judicatura recurrida incurrió en falta grave al desatender lo dispuesto en su inciso primero”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que pronunciaron el fallo de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, dejando sin efecto esa decisión y también la sentencia interlocutoria de siete de mayo del año en curso dictada en los autos RIT O-550-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que declaró la caducidad de la acción por despido injustificado, debiendo la judicatura dar curso a la demanda deducida, citando a las partes a la respectiva audiencia preparatoria para conocer y resolver la totalidad de las acciones deducidas por el demandante.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.