La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa, en contra de la resolución que confirmó la prisión preventiva de F.E.V.R., imputado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado femicidio íntimo. Ilícito cometido en julio pasado, en la comuna de Lautaro.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Marcia Undurraga Jensen y Karina Ormeño Soto– descartó ilegalidad o arbitrariedad en la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado, que dejó privado de libertad a F.E.V.R.
“Que lo pretendido por el recurrente es la invalidación de la resolución de 23 de julio de 2025 que resolvió confirmar una resolución de primer grado del Juzgado Garantía de Lautaro que decretó la prisión preventiva del amparado (…) y que, en su lugar, solo se decreten cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, la acción constitucional de amparo se concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, ocurriendo que, en la especie, el amparado se encuentra privado de libertad en razón de una decisión judicial adoptada por las autoridades judiciales respectivas, dentro de su competencia y con observancia de los procedimientos legalmente establecidos”.
“Que, de esta forma, no se constata la existencia de un acto u omisión que pueda tildarse de ilegal o arbitraria y que afecte el derecho a la libertad personal del amparado; por cuanto de la lectura de la resolución recurrida de amparo se puede concluir que esta satisface el umbral de fundamentación que a su respecto imponen el Código Procesal Penal como asimismo la normativa constitucional, refiriendo expresamente los motivos por los cuales se revocó la decisión de primer grado y se decidió someter a prisión preventiva al amparado; y considerando además la naturaleza del asunto sometido a conocimiento judicial y el delito por el cual fue formalizado”, concluye.
Según el ente persecutor, alrededor de las 08:30 horas del 13 de julio de 2025, al interior de un domicilio ubicado en la comuna de Lautaro, el imputado tomó del cuello a la víctima, su pareja y madre de un hijo en común, y la dejó por unos segundos sin respiración. La afectada forcejeó con F.E.V.R., quien la soltó, pero luego la tomó nuevamente, esta vez con ambas manos, la recriminó a viva voz y la golpeó en los brazos. A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con lesiones de diversa gravedad.