Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra empresa textil por accidente laboral

06-agosto-2025
En fallo unánime, Cuarta Sala declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de accidente laboral y que condenó a la recurrente, la empresa textil Bellavista Oveja Tomé SpA, a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a trabajador que sufrió una caída desde un andamio sin contar con medidas de seguridad. Accidente laboral registrado en noviembre de 2023, en edificio de la demandada.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de accidente laboral y que condenó a la recurrente, la empresa textil Bellavista Oveja Tomé SpA, a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a trabajador que sufrió una caída desde un andamio sin contar con medidas de seguridad. Accidente laboral registrado en noviembre de 2023, en edificio de la demandada.

En fallo unánime (causa rol 23.297-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Pía Tavolari y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no constatar un pronunciamiento sustancial en la sentencia cuestionada, que se relacione con la materia de derecho propuesta de unificación. 

“Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en ‘Determinar la recta interpretación del artículo 184 del Código del Trabajo, es decir, si establece un régimen de responsabilidad objetiva, erigiéndose como una obligación de aquellas denominadas doctrinariamente ‘de resultado’ o es ‘de medios’, que se cumple con una actividad diligente, sin que pueda imputársele como incumplimiento actuaciones de los propios trabajadores, ejecutadas en contravención a sus propias obligaciones o a las medidas, protocolos o instrucciones expedidas por el empleador en materia de seguridad o a simples desviaciones conductuales imprevisibles’”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad fundado, en lo pertinente, en las causales de los artículos 478 c), en subsidio, 478 b) y, subsidiariamente, 477 del Código del Trabajo, dado que, con relación a la primera, basta para rechazarla la circunstancia que se afirman como ciertos, hechos distintos a los establecidos en la sentencia atacada, como los son, que el demandante no se encontraba convocado a prestar servicios para el día sábado 11 de noviembre de 2023 o que concurrió por su propia voluntad, sin desarrollar actividad alguna y, en tales condiciones, la causal debe ser desestimada, por cuanto el recurso se construye sobre hechos que no fueron establecidos por el tribunal, los que no son susceptibles de ser modificados y que no permiten arribar a las conclusiones que pretende la recurrente”.

“Respecto de la segunda, sostuvo que no aparece que en la apreciación de la prueba y en la determinación de los hechos cuestionados se haya producido una vulneración a las reglas de apreciación de la prueba que conforman la sana crítica. Por el contrario, la lectura de ambos argumentos de esta causal permite concluir que la impugnante realiza su propio análisis de la prueba, para concluir en forma distinta, bajo la afirmación que su análisis e hipótesis constituye una consecuencia usual, normal o acostumbrada y con ello, una máxima de la experiencia, lo que fue desestimado”, añade.

“En lo referente a la tercera –prosigue–, indicó que el recurso se construyó con argumentos que tienen como finalidad, modificar los hechos de la causa, cuestión que no es procedente. En efecto, al contrario de lo afirmado por la recurrente, la sentencia estableció que el actor sufrió un accidente con ocasión de su trabajo, el que realizaba al interior de la fábrica, por lo que debe aplicar el artículo 184 del Código del Trabajo y, concluyó, que no se logró acreditar la culpa exclusiva de la víctima en el hecho, ni su exposición imprudente al daño. Así es inaplicable el artículo 2330 del Código Civil”.

“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandada debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.