La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesto por trabajadora en contra de su exempleadora, la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada.
En fallo unánime (causa rol 2.440-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y Paola Díaz– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la demandada al pago de las sumas de $659.779 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $7.257.569 de indemnización por 11 años de servicio; $5.806.055 de incremento del 80% del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, y $352.068 por feriado legal y proporcional.
“En consecuencia, como el libelo no da cuenta de la existencia de proposiciones fácticas contradictorias entre sí que invaliden el razonamiento probatorio; y se limita a controvertir las conclusiones de hecho del tribunal, planteando una valoración alternativa de los antecedentes que cita, es que no puede admitirse el reproche a título de infracción al principio de no contradicción ni de razón suficiente”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “A su turno, el cuestionamiento que se desarrolla a propósito del principio de identidad tampoco puede prosperar, al centrarse únicamente en la ausencia de prescripción médica de reposo en favor de la trabajadora, en circunstancias que las conclusiones del tribunal guardan relación con los hechos establecidos como controvertidos en la causa y el tenor de la hipótesis de desvinculación invocada, de manera que la afirmación de una tesis funcional a los intereses del recurso no puede ser admitida, desde que se construye sobre la base de una exposición parcial tanto de los citados aspectos de hecho como de los razonamientos de la jueza del grado, cuyo sentido no se ve alterado por las alegaciones que el recurso esgrime”.
“En consecuencia, no resultan efectivos los reproches del recurso, desde que los argumentos para acoger la demanda, considerando como injustificado el despido, aparecen provistos de racionalidad y lógica, elementos que también concurren en los reparos a la prueba rendida, sin que el tenor de los instrumentos acompañados haya sido desconocido por el tribunal, que se ha limitado a examinarlos al amparo de las tesis invocadas, respetando su sentido e integridad, sin perjuicio de extraer conclusiones que no resultan funcionales a la teoría del caso de la parte recurrente, mediante un razonamiento que se advierte encadenado con las premisas de hecho que lo sustentan, por lo que no puede ser tildado de ilógico”, releva la resolución.
“A su vez, sobre el quebrantamiento de las máximas de la experiencia, nada se dijo en el recurso sobre el contenido de la directriz que estima infringida, de manera que dicha denuncia no puede ser atendida”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) al amparo de lo expresado, resulta forzoso concluir que los fundamentos en los que se apoya la causal que se analiza, no la constituyen, apareciendo de contrario que los argumentos aludidos constituyen reflexiones idóneas que permiten entender, dentro de las reglas de la sana crítica, la convicción de la jueza del grado, cuyas conclusiones no desbordan los márgenes entregados por la ley”.
“Por lo demás, para el análisis de esta causal y dado que se trata de un vicio formal, se exige que la infracción de las reglas de valoración de la prueba sea ‘manifiesta’, esto es, evidente, ostensible, indudable, lo que obviamente no se extiende al caso en que la ponderación de los medios de prueba no corresponda a la apreciación particular que el interesado hace de los mismos. En el presente caso, el fallo recurrido contiene, en términos generales, la relación y análisis de los medios de prueba aportados al juicio, sin que se aprecie por esta Corte en el razonamiento de la juzgadora ninguna infracción ‘manifiesta’ de alguna regla de la sana crítica, ni de algún principio de la lógica, ni de las máximas de la experiencia, expresándose claramente en el mismo las razones en atención a las cuales se concluye del modo que es reprochado por la parte demandada mediante el presente recurso”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada contra la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-7594-2023, ‘PÉREZ con JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA”, la que, en consecuencia, no es nula”.