La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido por el fisco y, en consecuencia, dejó sin efecto la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia, que ordenó a Gendarmería la entrega de información sobre internos catalogados de alto riesgo.
En fallo unánime (causa rol 516-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Sergio Córdova y la abogada (i) Magaly Correa– estableció que los antecedentes solicitados por ley de transparencia están sujetos a causal de reserva o secreto.
“Que, sin perjuicio de lo indicado en los basamentos que anteceden, cabe además señalar por esta Corte, que comparte lo expresado por Gendarmería de Chile –reclamante– para sostener la negativa a entregar los antecedentes solicitados por el Sr. Pizarro Pizarro, quien no acreditó la facultad de representación de los internos de los cuales requiere la información, por ende, tratándose de un acto administrativo, no cumple a cabalidad con lo ordenado por el artículo 22 de la Ley 19.880, sobre las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, como es el caso de Gendarmería de Chile”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, por otro lado, no se puede soslayar que acceder, cruzar y tratar la información de los internos requerida por el señor Pizarro, podría poner en riesgo la seguridad y el interés nacional, el orden público y la seguridad pública, por cuanto es un hecho conocido el aumento en los niveles de coordinación y perfeccionamiento que existe entre las mismas organizaciones delictuales, principalmente las que se encuentran asociadas al tráfico de drogas, la tenencia ilegal de armas, secuestros extorsivos, la trata de personas y otros delitos, como también a la cantidad de antecedentes asociados a cada uno de los internos, respecto de los cuales se efectuó la petición”.
“Ahora bien, en cuanto a los internos sujetos de los requerimientos de información, también resulta relevante que cada uno de ellos mantiene la calidad de Población Penal de Riesgo y sus causas fueron tramitadas en forma reservada, antecedente por cierto sensibles a la hora de ponderar la publicación y difusión de los antecedentes de los internos en comento”, releva.
“Que incardinado con la reserva legal establecida en el artículo 27 del Decreto Ley N°2.859, debe apuntarse que respecto de la información requerida que no se menciona expresamente en dicha norma, esta puede ser objeto de legítima reserva conforme al artículo 21 N°3 de la Ley N°20.285 y el artículo 8° de la Constitución Política de la República, cuando su divulgación implica un riesgo concreto y relevante para la seguridad nacional o para el adecuado funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado”, afirma la resolución.
“En efecto –ahonda–, antecedentes como el puntaje de compromiso delictual, la trayectoria intrapenitenciaria de la persona privada de libertad (incluidos módulos y traslados), las actas de consejos técnicos, los informes psicosociales y de salud, así como los registros disciplinarios o de participación en actividades de reinserción, aunque no están expresamente incluidos en la reserva del artículo 27 citado, se relacionan directamente con estrategias internas de control, clasificación y vigilancia penitenciaria. Tal vinculación adquiere especial relevancia tratándose de personas privadas de libertad que forman parte de organizaciones criminales estructuradas o que han sido clasificadas como Población Penal de Riesgo”.
Para el tribunal de alzada: “Así, la entrega de dicha información –incluso cuando ha sido disociada– podría utilizarse de manera instrumental para detectar vulnerabilidades operativas, identificar al personal interviniente o comprometer las medidas de seguridad implementadas por Gendarmería de Chile. Todo ello resulta especialmente grave en contextos de criminalidad organizada, como el que ha sido acreditado en la presente causa”.
“En respaldo de esta conclusión, cabe citar lo resuelto por la Corte Suprema en la sentencia dictada en la causa Rol N°2.434-2024, en la que se sostuvo que ‘no es atendible imponer al órgano requerido [...] la carga de acreditar fehacientemente una expectativa de daño o afectación a su seguridad’, toda vez que la propia ley de quórum calificado –en ese caso, el artículo 27 del D.L. N°2.859– ha valorado ex ante la necesidad de proteger ciertos antecedentes. En ese mismo fallo, el máximo tribunal reconoció como un hecho público y notorio el incremento de la criminalidad organizada en Chile, y, sobre esa base, justificó una aplicación reforzada de la causal de reserva legal respecto de información que, aunque no esté nominativamente señalada, guarda una vinculación funcional con materias clasificadas como reservadas”, reproduce el fallo.
“En consecuencia, y en atención a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y finalidad que orientan la interpretación de las excepciones al principio de publicidad, solo es posible concluir que corresponde declarar la reserva de la información solicitada no solo por la causal del artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, sino también con base en su artículo 21 N°3, dada la amenaza real que su divulgación supondría para bienes jurídicos constitucionalmente protegidos. Esta decisión no contradice la regla general de publicidad, sino que se enmarca en una excepción prevista por la propia Carta Fundamental”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge sin costas el reclamo de ilegalidad deducido por el Fisco de Chile en contra de la Decisión de Amparo Rol C10943-24 de fecha 11 de julio de 2024, adoptada en Sesión N°1451 del Consejo Directivo para la Transparencia, la que se deja sin efecto y, en su lugar, se declara no ha lugar al amparo de acceso a la información formulada por César Pizarro Pizarro en contra Gendarmería de Chile”.