9° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a trabajador de aserradero torturado en 1973

06-agosto-2025
Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización de $75.000.000 por concepto de daño moral, a Víctor Armando Rojas Mansilla, trabajador de aserradero que fue detenido por efectivos del Ejército el 12 de septiembre de 1973 y sometido a torturas en Lago Ranco, Río Bueno y Valdivia.

El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $75.000.000 por concepto de daño moral, a Víctor Armando Rojas Mansilla, trabajador de aserradero que fue detenido por efectivos del Ejército el 12 de septiembre de 1973 y sometido a torturas en Lago Ranco, Río Bueno y Valdivia.

En el fallo (cusa rol 22.157-2024), la magistrada Cecilia Castro Hartard rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción levantadas por el fisco, tras establecer que Rojas Mansilla fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, de esta manera, encontrándose acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de la víctima, no habría tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, solo queda dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en los apremios físicos y psicológicos infligidos al actor”, plantea el fallo.

“Que la responsabilidad trae consigo la indemnización de los perjuicios causados, reparación que se ha solicitado en relación con el daño moral sufrido por el demandante”, añade.

La resolución agrega: “Que para acreditar el daño moral sufrido se tendrá en cuenta los antecedentes de la carpeta del Instituto Nacional de Derechos Humanos y el informe psicológico donde se describen los tratos que recibió por agentes del Estado”.

“Que, en cuanto al monto de la indemnización, se estará a la circunstancia de que los hechos que causan el agravio han permanecido por largo tiempo y teniendo influencia negativa en el desarrollo emocional, sicológico y en la salud mental del demandante; razón por la cual se le fijará prudencialmente en la suma de $75.000.000, sin que ello aparezca que se trata de un enriquecimiento sin causa o un lucro improcedente, como pudiere alegar la demandada”, ordena el fallo.

“Que las referidas cantidades ordenadas pagar, se hará con el reajuste del índice de precios al consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, puesto que, en efecto, la obligación de indemnizar es declarada con la dictación de esta sentencia y el reajuste tiene como único objeto morigerar los efectos de la inflación”, concluye.

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