El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique absolvió a Oriel Patricio Vergara Villanueva, sindicado por el Ministerio Público como autor de dos delitos frustrado de homicidio de funcionarios de la Policía de Investigaciones en ejercicio de sus funciones, un delito frustrado de homicidio simple y posesión o tenencia de arma de fuego. Ilícitos supuestamente perpetrados en marzo de 2017, en la comuna de Alto Hospicio.
En fallo unánime (causa rol 377-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Cristián Malebrán Eyraud (presidente), Julio Ramírez Paredes y Gabriela Marín Wittwer (redactora)–
decretó la absolución de Vergara Villanueva, al no lograr el ente persecutor aportar pruebas suficientes para acreditar los hechos de la acusación.
Al resolver la absolución del acusado, el fallo consigna que: “(…) la convicción del tribunal debe generarse únicamente con la actividad probatoria de los intervinientes durante el juicio oral. En este caso, los elementos de prueba incorporados por el Ministerio Público han sido insuficientes para emitir un veredicto condenatorio respecto de los delitos supuestamente cometidos el 10 de marzo de 2017 en Alto Hospicio, al no haberse acreditado la acción precisa ni la participación del acusado, teniendo en consideración la presunción de inocencia que lo ampara, de conformidad con el artículo 4 del Código Procesal Penal, principio que trae como consecuencia que la carga de la prueba en el juicio penal corresponde al Estado. Si este no logra satisfacer el estándar probatorio establecido por la ley, el tribunal no puede sino arribar a una decisión absolutoria”.
“En consecuencia, la presunción de inocencia solo podrá desvirtuarse mediante una actividad probatoria suficiente y razonable de cargo, lo que no ha ocurrido en la especie respecto de los ilícitos sobre que se razona en esta sentencia. Por lo tanto, en esta ocasión, el tribunal ha estimado que deberá absolver al acusado de las imputaciones formuladas en su contra, quedando incólume el principio de inocencia del encartado en este caso, contenido en el artículo 4 del Código Procesal Penal”, añade.
El tribunal solo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 14 horas del 10 de marzo de 2017: “(…) funcionarios de la BRIANCO de PDI realizaban en la comuna de Alto Hospicio funciones de seguimiento y vigilancia a dos sujetos que habían entregado un bolso con droga a Rodrigo González Olivares, quien fue visto transitar a pie por calle Santa Rosa, por lo que fue controlado por los funcionarios policiales Hans Kay y Javier Vidal y ante la huida de González lo siguieron hasta la entrada de una vivienda de pasaje Uno, generándose un forcejeo entre todos en el lugar. En ese momento, se produjeron varios disparos con arma de fuego, impactando uno a Kay Méndez, quien resultó con una herida por entrada de proyectil balístico en la zona lumbar izquierda con salida a nivel abdominal, lo que le produjo riesgo vital de no haber mediado intervención quirúrgica oportuna, mientras que González Olivares resultó con una herida por proyectil balístico en el antebrazo izquierdo con entrada y salida y otra entrada de proyectil en la zona torácica”.