La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la resolución exenta que ordenó archivar la solicitud de residencia temporal de la menor, por presentar pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Gonzalo Rojas Monje y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara– estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido, al archivar la solicitud sin adoptar medidas alternativas para corroborar la identidad de la niña.
“Que, en la especie, se está ante una tramitación administrativa llevada a cabo conforme a los artículos 45 y siguientes del Decreto N°177, que regula las subcategorías de residencia temporal, y que establece que la falta de pasaporte o documento de identidad no será impedimento para la regularidad migratoria de niños, niñas y adolescentes, debiendo aplicarse medidas alternativas para corroborar su identidad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la Excma. Corte Suprema de Justicia ha manifestado, en casos similares, que la autoridad administrativa debe adoptar medidas conducentes y razonables para permitir subsanar la falta de documentación, especialmente cuando se trata de menores de edad, en virtud del principio de interés superior del niño consagrado en la Convención Internacional de los Derechos del Niño”.
Para el tribunal de alzada penquista: (…) en este caso, la decisión de archivar la solicitud de residencia temporal de la menor sin adoptar medidas alternativas para corroborar su identidad vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y su acceso a la salud, consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Además, desatiende el principio de reunificación familiar establecido en la Ley 21.325, y el interés superior del niño consagrado en tratados internacionales ratificados por Chile, especialmente en el artículo 3° de la Convención de Derechos del Niño”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por Luis Jesús Padilla Lameda, en favor de (…) en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, Resolución Exenta N°25279547, de 15 de mayo de 2025, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de sesenta días a la parte actora para que presente los documentos faltantes o adopte medidas alternativas para corroborar la identidad de la menor, y luego, estudie su situación migratoria, a fin de adoptar una nueva y fundada decisión”.