Corte de Santiago eleva indemnización de familiares de mecánico de buses fallecido accidente laboral

05-agosto-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada fijó en la suma total de $249.234.404 el monto de la indemnización por concepto de daño moral y emergente que la empresa de transportes Turbus deberá pagar a familiares de mecánico que falleció en un accidente laboral registrado en julio de 2019, en el terminal de buses interurbanos de Vallenar.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma total de $249.234.404 el monto de la indemnización por concepto de daño moral y emergente que la empresa de transportes Turbus deberá pagar a familiares de mecánico que falleció en un accidente laboral registrado en julio de 2019, en el terminal de buses interurbanos de Vallenar.

En fallo unánime (causa rol 757-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Matías de la Noi y la abogada (i) Paola Herrera– consideró que se debe incrementar el monto resarcitorio en proporción al daño causado y, además, pagar a la hija del occiso una indemnización por lucro cesante.

“Que, en cuanto a esto último y en lo que respecta a los demandantes Rosa Elvira Gómez Torres y Eduardo Antonio Ponce Cruz, se debe tener presente que son los padres del occiso Eduardo Antonio Ponce Gómez, según es posible establecer con base en el certificado de nacimiento de este último acompañado por los actores, y al respecto la testigo Marta del Tránsito Soria Fuenzalida indicó que el fallecimiento de Eduardo Ponce Gómez produjo daños a la parte demandante; que como consecuencia del mismo la familia se quedó destruida; que él aportaba económicamente, ayudaba a sus padres y además tenía una hermana minusválida, ciega, que salió muy perjudicada emocional y moralmente. Indicó que el daño ha evolucionado muy poco, porque es uno muy difícil de superar; que la familia ya no es lo mismo, se ven tristes, decaídos; y que antes del accidente conformaban una familia muy alegre, participaban en actividades del barrio, eran muy unidos y ahora se les ve muy cabizbajos, no salen y se les ve muy poco en el barrio. Por su parte, el testigo Iván Francisco Muñoz Soria declaró en similar sentido a la señora Soria Fuenzalida, indicando incluso que, en cuanto a la evolución del daño, a su juicio el ambiente familiar ha empeorado; que cuando salen de su casa se les ve tristes, ya no saludan, y ya no son la familia participativa que eran antes, encontrándose como en un estado psicológico sensible”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “Adicionalmente, en lo que respecta al daño sufrido por las actoras Nicole Gabriela Laflor Angulo e Isidora Nicole Ponce Laflor, conviviente e hija del occiso, además de serles aplicable para dimensionar la envergadura del daño moral que experimentaron lo referido por los testigos Marta Soria e Iván Muñoz, ha de considerarse, también, que la testigo Jocelyn Macarena Díaz Padilla indicó que, emocionalmente, el fallecimiento de su conviviente la afectó mucho en lo emocional, ya que era el pilar fundamental de ella y de su hija, y que debido a esta gran pérdida, la señora Laflor se encerró como en una depresión, por mucho tiempo, en su casa, sin que pudiera trabajar para el sustento de su hija y el propio; que tenía muchos planes junto a su pareja. Refirió que la relación que tenía con el demandante era llena de amor, con muchos proyectos y mucho respeto. Agregó que la evolución del daño ha sido bastante triste, al quedar sin una parte fundamental tanto de ella como de su hija, teniendo que ver a esta crecer sin su padre”.

Para el tribunal de alzada: “En atención a lo anterior, es posible dar por establecido que se ha verificado respecto de cada uno de los demandantes una lesión de especial intensidad producto de los hechos materia de este juicio, teniendo en consideración la estrecha relación que cada uno tenía con el occiso, la forma en que se sucedieron los acontecimientos y la escasa evolución del sufrimiento que han padecido, según lo referido de manera conteste y circunstanciada por los testigos ya indicados, lo que permite presumir la importante magnitud de la afectación que han sufrido”.

“Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes de indemnizaciones demandadas por familiares directos de personas que han perdido la vida, motivo por el que las indemnizaciones fijadas en primera instancia deben ser aumentadas. Al efecto, se estima razonable regular la indemnización a favor de los padres de Eduardo Ponce Gómez en la cantidad de $70.000.000 para cada uno de ellos, de $60.000.000 para su conviviente, y de igual suma para su hija”, añade.

“Que, de esta manera –ahonda–, considerando que Eduardo Antonio Ponce Gómez se encontraba contratado por la demandada para cumplir, entre otras labores, precisamente las de mecánico de buses; que, entre los procedimientos que le fueron difundidos por la empresa –según se concluye en el sumario sanitario que se llevó a cabo con motivo de estos hechos– estaban los ‘Procedimiento de trabajo seguro Cambios de Pernos de Rueda Código PS-SD- 02-V:0’ y ‘Procedimiento de trabajo seguro Desmontaje y Montaje de Ruedas Código PS-SD-01-V:0’, que constan en los respectivos instrumentos acompañados legalmente por la demandada en su escrito de dúplica y que no fueron objetados; instructivos que contemplaban, entre las operaciones a realizar en las labores de cambios de pernos de ruedas y de desmontaje y montaje de las mismas, la de ‘fijar cuñas en los ejes de apoyo, es decir, las ruedas sobre las que no se intervendrán; esto con el fin de prevenir deslizamientos accidentales durante la realización de la labor’; es que –considerando todo ello– no puede sino concluirse que el señor Ponce Gómez contaba entre sus deberes de cuidado y seguridad personal –que le habían sido comunicados por la empresa mediante la difusión de aquellos procedimientos y que, por ende, eran exigibles a su respecto y esperables que cumpliera– el de adoptar dicha medida de resguardo en, precisamente, la labor que realizaba al momento de sufrir el accidente fatal, esto es, en la tarea de ‘reparación de un perno que se quebró de la rueda posterior izquierda de un bus de locomoción colectiva’ –según describe el informe policial– a fin de evitar accidentes; de manera tal que, el hecho de no haber fijado las cuñas referidas implicó, ciertamente y sin perjuicio de las obligaciones infringidas por su empleador, efectivamente una exposición de su parte al riesgo de accidente, que no puede menos que ser calificada como imprudente o negligente en cuanto se llevó a cabo con desatención por su parte al necesario cuidado que debió prestar en el cumplimiento de sus deberes de prevención y de trabajo seguro ya referidos; todo lo cual permite constatar, así, la concurrencia de la totalidad de los supuestos que prevé el artículo 2330 del Código Civil para hacer procedente una rebaja en la apreciación del daño; razones en virtud de las cuales el fallo en alzada acierta en cuanto acoge la alegación de exposición imprudente al daño formulada por la demandada”.

“Que, así entonces, en atención a lo concluido precedentemente, las indemnizaciones por daño moral de los padres del señor Ponce Gómez y de su conviviente serán reducidas a $60.000.000 para cada uno de los primeros, y a la cantidad de $50.000.000 para la última”, ordena el fallo.

“En lo que dice relación con su hija Isidora Nicole, si bien es cierto que, como se estableció precedentemente, se declarará a su favor la obligación de indemnizarle además del daño moral que sufrió, también el lucro cesante que hubo de experimentar producto de la muerte de su padre, y no obstante que la reducción indemnizatoria producto de lo que dispone el artículo 2330 del Código Civil involucra la apreciación de todo el daño padecido por el ilícito civil, la que se determina prudencialmente en la cantidad de $10.000.000; por razones de orden meramente metodológico se aplicará –tal disminución– en su totalidad a la cantidad que se le ha concedido a título de daño moral, quedando esta, por tanto, fijada finalmente –al igual que en el caso de su madre– en la suma de $50.000.000”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca, en lo apelado, la sentencia dictada por el 4º Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-991-2020, con fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós y que corre agregada en el folio 88 de la carpeta electrónica de primera instancia, en aquella parte en que no concedió, esto es a fin de cuentas, denegó, la indemnización por lucro cesante peticionada en representación de Isidora Nicole Ponce Laflor y, en su lugar, se declara que se condena a la demandada a pagar a esta, a título de indemnización por el lucro cesante que sufrió como consecuencia del fallecimiento de su padre, la suma de $29.234.404; y se confirma, en lo demás apelado, la misma sentencia, con las siguientes declaraciones:
a) Que el monto fijado como indemnización por daño moral que la parte demandada deberá pagar a Rosa Elvira Gómez Torres asciende a $60.000.000; el que deberá solucionar a Eduardo Antonio Ponce Cruz, a $60.000.000; el que tendrá que dar a Nicole Gabriela Laflor Angulo, a $50.000.000; y el que deberá pagar a Isidora Nicole Ponce Laflor, a la suma de $50.000.000; y
b) Que los montos indemnizatorios otorgados en la presente sentencia devengarán intereses corrientes para operaciones no reajustables a partir de que la fecha en que la misma quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo”.

Noticia con fallo