La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador desvinculado por la empresa Sacyr Agua Chacabuco SA.
En fallo unánime (causa rol 1.821-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Verónica Sepúlveda y la abogada (i) Renée Rivero– descartó infracción en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la empresa de servicios sanitarios a pagar las sumas de $825.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $9.075.000 por años de servicios; $7.260.000 de recargo legal del 80% sobre indemnización por años de servicios, y $330.000 por feriado proporcional adeudado al trabajador.
“Que respecto de la primera causal de nulidad invocada por el recurrente; el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo hace procedente el recurso ‘cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Esta causal de impugnación, debe vincularse con lo previsto en el artículo 456 del Código antes citado, que establece que el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y al hacerlo, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, tomando en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”.
“Que, conforme a lo señalado precedentemente, a través de esta causal, se busca controlar la valoración probatoria plasmada en la sentencia, con el objetivo de verificar que, en dicha actividad jurisdiccional, no se hayan vulnerado los parámetros de la lógica, la técnica, los conocimientos científicos o las máximas de la experiencia. En otros términos, se trata de examinar si el juez ha respetado dichas directrices en el establecimiento de los hechos, considerando que la valoración de la prueba no puede ser un acto puramente subjetivo, sino que debe estar sujeta a cánones de racionalidad que permitan su control y fiscalización”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) del atento análisis del fallo recurrido, el juez a quo luego de transcribir el tenor de la carta de despido de fecha 23 de mayo de 2023, en virtud de la cual se puso término al contrato de trabajo del demandante, por la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código laboral; realiza en el considerando octavo un análisis de la misma, expresando los motivos por los cuales adolece de falta de precisión y vaguedad, confrontándola con las pruebas rendidas en el juicio, sin que se observe una infracción al principio de razón suficiente y al de contradicción como denuncia el recurrente”.
“En efecto –ahonda–, el sentenciador se hace cargo de la prueba testifical rendida por el demandado, expresando que con ella no se logró probar la supuesta adulteración de los libros de asistencia que le imputa al trabajador, quienes según razona: ‘solo se refirieron a los atrasos del actor y a su amonestación por dicha situación’; relacionando además, dichas probanzas con la prueba testimonial del demandante; concluyendo, en el considerado noveno del fallo que: ‘la demandada no contó con antecedentes suficientes que soporten la decisión de desvincular al trabajador por la causal esgrimida y que respalden lo expuesto por ella en la carta de despido respectiva, pues los hechos que se le imputan al actor no se encuentran acreditados y los atrasos referidos no revisten la gravedad suficiente para que a su respecto se haya configurado la causal de caducidad aplicada por la parte empleadora…’”.
“Que, en consecuencia, no resulta atendible el planteamiento del recurrente, quien no explica en términos concretos el error cometido por el juez en su razonamiento probatorio, como tampoco la relevancia o sustancialidad de tal falencia; vislumbrándose más bien que no comparte las conclusiones a las que arriba el sentenciador, buscando por esta vía, que el tribunal de alzada realice una nueva valoración de la prueba rendida en el juicio, como si se tratara de un recurso de apelación, lo que resulta improcedente. Así las cosas, debe desestimarse el arbitrio de nulidad incoado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de seis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5003-2023, caratulados ‘Fuentes con Sacyr Agua Chacabuco S.A.’ la que en consecuencia, no es nula”.