La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 21 UTM aplicada a la sociedad concesionaria Canal 13 SpA por exhibir en forma errónea la fotografía de un tercero, identificándolo como el conductor que falleció en un procedimiento policial.
En fallo unánime (causa rol 34-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Inelie Durán, Paula Rodríguez y el abogado (i) Cristián Parada– descartó infracción en la resolución sancionatoria adoptada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).
“Que el CNTV estimó que la concesionaria había incumplido el deber de conducta que le impone el artículo 1° de la Ley N°18.838, en relación con los artículos 12, 13, y 34 de la misma ley, artículos 19 N°12 y 19 N°4 de la Constitución Política de la República, Leyes N°19.628 y 19.733, toda vez que, al exhibir los contenidos audiovisuales utilizó de forma injustificada y errónea la imagen del señor Núñez Rodríguez, provocando una situación de vulneración de sus derechos fundamentales a la honra, vida privada e intimidad, viéndose desconocida su dignidad personal”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que la circunstancia que invoca la recurrente en cuanto a que la información de la identidad del denunciante, la habría corroborado con funcionarios policiales, a criterio de esta Corte no la libera de responsabilidad, pues el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°18.838 dispone que: ‘Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarios de servicios limitados de televisión serán exclusiva y directamente responsables de todo y cualquier programa, nacional o extranjero, que transmitan, aun cuando se trate de transmisiones o retransmisiones vía satélite’”
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) por texto expreso de la ley, Canal 13 SpA resulta responsable si como concesionaria de un servicio de televisión difunde información falsa o errónea respecto de la identidad de una persona y además exhibe sus fotografías y antecedentes personales, vulnerando con ello el derecho a la libertad de expresión en lo que al derecho a recibir información de las personas se refiere, no siendo posible entonces eximirse de tal responsabilidad toda vez que el derecho de información impone un alto estándar en el deber de diligencia en la comprobación de la misma, lo que lo obliga a desplegar exhaustivamente todos los medios a su alcance a fin de obtener en forma eficaz la veracidad de la nota periodística, lo que constituye un deber propio específico y responsable que como concesionaria le es exigible, a fin de evitar la propagación de noticias que después, como en este caso, provoquen un resultado dañoso del derecho al honor o a la intimidad de las personas; todo lo que no se satisface con la mera corroboración que cita la recurrente”.
“Que, siendo un hecho pacífico la difusión errónea de la imagen y antecedentes del señor Núñez Rodríguez, lo que fue reconocido por el propio canal en su página electrónica, y las consideraciones que se han venido relacionando, en el marco normativo descrito precedentemente, resulta dable establecer la inexistencia de alguna ilegalidad o reproche en la decisión del Consejo Nacional de Televisión, la que se encuentra ajustada a las competencias que la ley le ha entregado, específicamente a lo impuesto en el artículo 1° de la Ley N°18.838, y debidamente fundada y razonada”, releva.
“De modo que, en este sentido, no cabe acceder a lo solicitado en orden a dejar sin efecto la sanción impuesta, la que por lo demás fue aplicada por el CNTV en su tramo mínimo”, concluye.