Juzgado civil ordena indemnizar a víctima torturada por Carabineros en El Quisco y San Antonio

05-agosto-2025
Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Yerko Vladimir Moretic Vidal, quien fue detenido el 25 de enero de 1981 y sometido a interrogatorios bajo tortura en la Tenencia de El Quisco y luego en la Subprefectura de San Antonio.

El Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Yerko Vladimir Moretic Vidal, quien fue detenido el 25 de enero de 1981 y sometido a interrogatorios bajo tortura en la Tenencia de El Quisco y luego en la Subprefectura de San Antonio.

En el fallo (causa rol 16.644-2024), la magistrada Isabel Eyzaguirre Flores desestimó las excepciones de reparación integral del daño y prescripción extintiva opuestas por el fisco, tras establecer que Moretic Vidal fue víctima de un crimen de lesa humanidad.

“Que si bien la privación de libertad y tortura en un contexto como el que ya se ha referido en forma extensa, resulta complejo de cuantificar, este tribunal lo calculará teniendo especialmente presente lo referido en los motivos precedentes, con el fin de fijar el quantum indemnizatorio que se corresponda a la entidad y naturaleza del daño ocasionado a la víctima, siendo necesario, con el objeto de analizar la severidad del sufrimiento padecido, tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, teniendo presente para ello las características del trato, tales como la duración de los padecimientos, los apremios físicos y mentales que estos pueden causar, el tiempo transcurrido”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Atendido los hechos asentados, el tribunal tiene en especial consideración para la determinación de la indemnización, la gravedad de las violaciones a derechos humanos a que fuera sometido el demandante, torturas y amenazas, privación de libertad, manteniendo secuelas psicológicas importantes a causa de ello, por lo que se regula prudencialmente la indemnización solicitada, en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para el demandante”.

“Que, en cuanto a la solicitud de intereses, considerando que estos constituyen una indemnización de perjuicios por la mora, se accederá a los mismos, debiendo agregarse a la suma referida en el punto anterior, intereses corrientes para operaciones no reajustables contados desde que el demandado se encuentra constituido en mora, y hasta su pago efectivo, lo que tendrá que ser calculado por la Unidad de Liquidación, en la oportunidad procesal respectiva”, añade.

“Que, la suma ordenada pagar precedentemente, se reajustará conforme a la variación del índice de precios al consumidor por el período indicado en el considerando anterior”, ordena.

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