El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Benjamín Ignacio Videla Díaz a la pena única de 17 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de dos delitos consumados de homicidio simple. Ilícitos cometidos en mayo de 2023, en la comuna de Cerro Navia.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Mónica Urra Zúñiga (presidenta), Claudio Henríquez Alarcón y Tatiana Escobar Meza (redactora)– condenó, además. a Videla Díaz a purgar 3 años y un día de reclusión y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordenó el comiso y destrucción de las especies incautadas en el procedimiento policial.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 03:00 horas de la madrugada del 20 de mayo de 2023, “(…) Benjamín VIDELA DÍAZ concurrió hasta el domicilio de ANDREA PEZOA LEVIO y FELIPE ESCOBAR MÁRQUEZ, al interior de la toma ‘17 de mayo’, ubicada en la intersección de Costanera Sur con Lanalhue, comuna de Cerro Navia, y con un arma de fuego disparó en cinco oportunidades contra el cuerpo de ESCOBAR MÁRQUEZ, provocándole la muerte en el lugar, por ‘TRAUMATISMO CRANEONCEFÁLICO POR PROYECTIL BALÍSTICO’, para posteriormente disparar con la misma arma en contra de PEZOA LEVIO, casándole, también, lesiones que le provocaron la muerte por ‘HERIDA CRANEOENCEFÁLICA POR BALA’”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Videla Díaz, el tribunal tuvo presente que: “El delito de homicidio está sancionado, a la fecha de los hechos (20 de mayo de 2023), con la pena de presidio mayor en su grado medio. Además, el delito de porte ilegal de arma de fuego, con la pena de presidio menor en su grado máximo”.
La resolución agrega: “Que en materia de infracción a la ley de armas debe considerarse lo señalado en el artículo 17 letra b, de la ley 17.798, siendo lo relevante para la determinación de pena en este caso lo dispuesto en los incisos primero y segundo, que rezan ‘Las penas por los delitos sancionados en esta ley se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando las armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.
Para determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito, salvo lo dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley Nº20.084 y en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena’”.
“En ese sentido –prosigue–, el legislador con la intención de desincentivar el uso de armas de fuego en la comisión delitos, recurre a la decisión de establecer marco rígido no solo para las infracciones contempladas en la ley 17.798, sino también para ‘y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior’, como es el caso de los homicidios que se dieron por establecidos en los que se acreditó que el medio comisivo empleado fue un arma de fuego, esto es, arma contemplada en el inciso primero del artículo 17 B, circunstancias que acarrea que igualmente la pena en el caso de los homicidio”.
“Que la misma norma reseñada impone la obligación que al momento de determinar las penas que se aplicarán por los delitos sancionados por la mentada ley 17.798 y por los que se cometan empleando aquellas armas, se haga de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal”, añade.
Para el tribunal, en la especie: “Concurriendo, entonces, únicamente la atenuante de responsabilidad consistente en la irreprochable conducta anterior en favor del acusado, para el caso de los dos delitos de homicidios establecidos y para el de porte ilegal de armas de fuego y, además de la anterior, la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, respecto de este último ilícito, estimará que le es más beneficiosa la imposición de una sola pena por ambos delitos de homicidio, de conformidad a la fórmula contemplada en el artículo 351 Código Procesal Penal, por cuanto de optarse por la mera sumatoria material de las condenas por este ilícito, el enjuiciado debiera servir un mayor castigo corporal, de ahí que se aumentará en un grado el marco aplicable, quedando en uno de presidio mayor en su grado medio y para determinar el quantum específico se tendrá en consideración, además de la atenuante mentada, la extensión del mal causado, teniendo en consideración la edad de las víctimas, las que dejaron a dos hijos sin madre y a un hijo sin madre ni padre, además del contexto y circunstancias concretas de comisión”.
“En el caso de la infracción a la ley de armas, esta se determinará en su mínimo, considerando la concurrencia de dos atenuantes, la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, conforme ya se razonó, todo como se dispondrá en lo resolutivo del fallo”, concluye.