Sexto TOP de Santiago condena a 15 años de presidio a autor de homicidio en la vía pública

05-agosto-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Bryan Andrés Maturana Maturana a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en agosto de 2020, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Bryan Andrés Maturana Maturana a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en agosto de 2020, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.

En fallo unánime (causa rol 93-2024), el tribunal –integrado por los jueces Héber Rocco Martínez (presidente), Julio Castillo Urra (redactor) y Gabriela Carreño Barros– decretó la absolución del coacusado Giuliano Salvatore Cárdenas Manríquez, al no lograr el Ministerio Público y querellante particular, acreditar su participación en el delito que le atribuían.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado, para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 5 de agosto de 2020, “(…) Bryan Andrés Maturana Maturana y un tercero llegaron a bordo de una camioneta marca Chevrolet, color blanco, hasta el sector del pasaje José Toro con calle Cooperación, comuna de Pedro Aguirre Cerda, lugar en el cual se encontraba Laura Isabel Arias Martínez, descendiendo del vehículo Maturana Maturana premunido de un arma de fuego, quien efectuó reiterados disparos en contra de Arias Martínez, producto de lo falleció en el lugar a raíz de la gravedad de sus lesiones, siendo su causa de muerte un traumatismo abdominal por proyectiles balísticos”.

“Que, tal como se indicó al dar a conocer el veredicto, en criterio del Tribunal la prueba rendida resultó insuficiente para acoger la pretensión del Ministerio Público en cuanto a condenar a Giuliano Salvatore Cárdenas Manríquez en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N°3 del Código Penal, del delito de homicidio en la persona de Laura Arias Martínez, atendido que la prueba rendida en la audiencia de juicio oral no logró formar convicción, más allá de toda duda razonable, acerca de que efectivamente se hayan acreditado, con la exigencia que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, su intervención en los hechos que se dieron por acreditados, lo que impidió en definitiva arribar a una certeza positiva que derribase la presunción de inocencia que favorece al acusado, todo lo cual llevó a los sentenciadores a dictar un fallo de carácter absolutorio a su respecto”, consigna el fallo.

En la determinación de la cuantía de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Maturana Maturana, el tribunal tuvo presente: “Que, la pena asignada por ley al delito de homicidio simple; vigente a la fecha en se ejecutó este ilícito; era la de presidio mayor en su grado medio, esto es, constituida por un grado de una divisible. Teniendo presente que el enjuiciado participó como autor material del delito en grado de consumado, y no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el Tribunal, está facultado para recorrer la pena en toda su extensión”.

La resolución agrega que: “De esta forma, al regular la pena en su quantum exacto, el Tribunal tendrá presente los distintos disvalores involucrados en este caso, todo ello en atención al principio de proporcionalidad de las sanciones, acorde con el cual, la gravedad de la reacción penal debe guardar concordancia con la gravedad del hecho delictivo cometido, en este caso el homicidio de una mujer la que, de acuerdo con los dichos de Sandy Camila Arias Martínez y Juana de Dios Martínez Rivas, era madre de tres hijos, uno de los cuales presentaba una discapacidad de un 75%, situación que causó un sufrimiento mayor al grupo familiar, a lo que cabe añadir la forma en la cual se llevó a cabo el delito, efectuado en la vía pública, utilizando un arma de fuego la cual fue empleada en 15 oportunidades, en horas de la tarde, con múltiples personas en los alrededores, todo lo cual reflejó un entidad mayor de disvalor en la conducta del encartado, aumentando de esta forma el injusto penal y el mal causado, al verse afectadas varias personas”.

Para el tribunal, en la especie: “De igual forma ha de considerarse en cuanto a la extensión del mal causado que la doctrina ha entendido por tal ‘la ofensa misma al bien jurídico protegido’ a lo que también se deben agregar las demás consecuencias perjudiciales del hecho que sean un efecto directo del mismo (generalmente, pero no siempre, perjuicios económicos)’ (Alfredo Etcheberry, en su obra precitada, Parte General, Tomo II, página 191), de manera que existe un reconocimiento expreso en cuanto a que males no patrimoniales pueden considerarse al momento de determinar la cuantía de la pena, por lo que en tal sentido también se debe indicar el sufrimiento que señaló sentir el grupo familiar de la víctima indicada por los testigos señalados en el párrafo anterior, los que dieron cuenta que después de este hecho se había destruido a la familia y que la víctima como madre había estado en un 100% para sus hijos, así como también para sus padres”.

“A juicio del Tribunal, en el caso sub-lite se aprecia un disvalor superior a aquel inherente al delito homicidio. En dicho sentido, el daño ocasionado en el grupo familiar, quienes al declarar en la presente causa, dieron cuenta de un profundo dolor y daño emocional lo cual quedó graficado en las pausas y muestras de dolor, al momento de declarar, llevan al tribunal a fijar la sanción corporal en el quantum de 15 años de presidio mayor en su grado medio”, concluye.

“Que, atendida la extensión de la pena impuesta, no se le concederá al acusado pena sustitutiva alguna, por impedirlo la Ley Nº18.216, por lo que habrá de ser cumplida de manera real y efectiva”, ordena.

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