La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Cisnes, y le ordenó a la casa edilicia proceder, en el pazo de 30 días, a podar o talar árboles en mal estado que ponen en riesgo a residentes y transeúntes ubicados en la calle José María Caro, en la comuna de Puerto Cisnes.
En fallo unánime (causa rol 135-2025), la Primera Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, Luis Aedo Mora y Natalia Rencoret Oliva– acogió la acción constitucional, tras establecer la falta de razonabilidad en la tardanza municipal al requerimiento formulado.
“Que, en cuanto a la respuesta otorgada por la Ilustre Municipalidad de Cisnes a la solicitud presentada, se observa que, si bien el 10 de junio de 2025, la directora (s) de Obras Municipales, se comunicó telefónicamente con la recurrente, manifestándole que se procedería a la tala de los árboles en cuestión, dicha respuesta se estima incompleta y de evidente incertidumbre, pues no se le proporcionó una fecha cierta ni menos un plazo determinado para la ejecución de la medida impetrada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Así las cosas, la falta de claridad y la ausencia de plazos específicos para la ejecución de las medidas de seguridad solicitadas, no solo genera incertidumbre, sino que también mantiene el riesgo existente, perpetuando la situación de peligro que afecta a los locatarios, transeúntes y habitantes de la comuna de Cisnes, que se desplazan por los alrededores inmediatos del sector en que se ubican los árboles cuya poda o tala se ha solicitado”.
“Que, a pesar de la promesa de acción, hasta la fecha del presente fallo, los árboles continúan en el mismo estado, sin que se haya realizado la intervención necesaria para mitigar el riesgo inminente que representa para la seguridad de la población”, añade.
Para el tribunal de alzada: “La falta de una respuesta formal y clara constituye una omisión en el cumplimiento de la obligación de la administración municipal de proteger la seguridad y bienestar de los ciudadanos, la cual reviste los caracteres sino de ilegalidad, a lo menos de arbitrariedad exigidos para otorgar la tutela que por esta vía se requiere, dada la carencia de razonabilidad de la tardanza en la respuesta al requerimiento formulado, advirtiendo la concurrencia de una amenaza de afectación del derecho a la integridad física de la recurrente y vecinos del sector adyacente, que incumbe ser corregido mediante la adopción de las providencias destinadas a restablecer el imperio del derecho y a otorgar la debida protección impetrada”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, con costas, la acción de protección promovida por Fernando Coronado Mellado, abogado, en favor de Silvia Agustina Labra Muñoz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cisnes, representada por el alcalde Francisco Roncagliolo Lepío, en cuanto se ordena a esta última la poda o tala de los árboles ubicados en el sector calle José María Caro sin número, en un plazo prudencial de 30 días, contados a partir desde que quede ejecutoriado el presente fallo”.