La Corte Suprema condenó a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del estudiante Vicente Israel García Ramírez. Ilícito perpetrado a contar del 30 de abril de 1977, en la comuna de San Fernando.
En fallo unánime (causa rol 13.949-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que en lo penal condenó al recurrente Manuel Jorge Provis Carrasco a la pena de 10 años de presidio, en calidad de autor del delito.
En la causa, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, cuyas defensas no recurrieron, deberán cumplir 12 y 10 años de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito.
En el extremo civil, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma impetrado y, en sentencia de reemplazo, confirmó la resolución de primer grado que condenó al fisco a pagar la suma total de $120.000.000 por concepto de daño moral, a las hermanas de la víctima.
“Que, el abogado de las demandantes civiles dedujo recurso de casación en la forma, en lo que se refiere a la decisión civil del fallo de segunda instancia, invocando la causal del artículo 541 N°9, en relación con el artículo 170 Nº4 del Código de Procedimiento Civil”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Reclama que, el fallo recurrido, al confirmar con declaración la decisión del tribunal de primer grado, rebajando los montos indemnizatorios determinados por dicho tribunal, no explicita cómo llegó a la avaluación de los perjuicios sufridos por los demandantes, tampoco expresa cómo valoró los medios de prueba existentes e incorporados válidamente al proceso, no dice en qué parámetros se basó ni analiza situaciones judiciales similares ni cita jurisprudencia de apoyo destinada a fijar dichos montos, careciendo, por tanto de fundamentación que permita explicar, de un modo razonable y suficiente, que funde la decisión relativa al monto o quantum indemnizatorio a otorgar”.
“En concreto, solicita que se invalide el referido fallo y, acto seguido, pero sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por la cual confirme en todas sus partes el aspecto civil de la sentencia definitiva de primera instancia”, añade.
Para la Sala Penal: “(…) a propósito de la causal invocada, la solicitud de invalidación formal está relacionada con que, a juicio del recurrente, el fallo no habría sido extendido en la forma dispuesta por la ley, asociándolo a la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento, en este caso, a la decisión de rebajar el monto de las indemnizaciones”.
“En particular –prosigue–, la sentencia de alzada razona en el considerando 30° acerca de la decisión de rebajar el monto de las indemnizaciones ordenadas en primera instancia; en efecto señala: ‘En lo que concierne al monto de las indemnizaciones por concepto de daño moral fijadas por la sentenciadora de primer grado, cuestionado por el Fisco de Chile, cabe consignar que si bien la compensación del daño moral procura ser integral, lo cierto es que en caso alguno conseguirá tal objetivo de manera fehaciente, en la medida que el dolor, la aflicción y el pesar causado a los familiares de la víctima por el hecho ilícito, no son cuantificables, motivo por el que al regular el quantum de la indemnización se utilizará como parámetro sumas reguladas en otras causas por hechos similares, en relación con el grado de parentesco de los actores con la víctima, cantidades que se determinarán en lo resolutivo del fallo’”.
“Que, revisando en el proceso, en particular los aspectos cuestionados en ambas instancias, pero siempre centrado en el motivo de casación, el cual se circunscribió únicamente a los aspectos de cuantificación de la indemnización, sin duda que existió un debate sobre el monto indemnizatorio fijado por el Tribunal de primera instancia, ya que, por un lado, con sus respectivas apelaciones, los actores civiles pretendieron su aumento, en tanto el demandado procuraba por su reducción, lo cual exigía que, en sede de alzada, se vertieran las consideraciones de hecho y de derecho para avaluar adecuadamente el resarcimiento civil, elementos que no se observan en la decisión impugnada, pues en ella tan solo se indica que se tomará en consideración lo resuelto en casos similares –sin citarlos– y la relación de parentesco de las víctimas, no justificando de ninguna forma la disminución del acrecimiento que viene aparejado a esa decisión, lo que obliga a subsanar el vicio de nulidad formal de que adolece el fallo, conforme se detallará en lo resolutivo”, concluye el fallo de casación formal.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
“I.- Que, se CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veintidós, en cuanto por ella se acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por Cristián Cruz Rivera, abogado, en representación de Mireya García Ramírez y Marlin del Carmen García Ramírez, en contra del Fisco de Chile, debiendo pagar el demandado a cada una de ellas, por concepto de daño moral, la suma de $60.000.000, más reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada hasta su pago efectivo e intereses desde que se constituya en mora.
II.- Que, en el restante aspecto civil, así como en el aspecto penal, se mantienen las decisiones adoptadas por el Tribunal de Alzada”.
Detenido desaparecido
En el fallo de primera instancia, la ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón, dio por establecidos los siguientes hechos:
“1° Que el día 29 de abril de 1977, a las 09:40 horas, Vicente Israel García Ramírez, nombre político ‘Óscar’, militante del Partido Socialista, usando el nombre de un tercero –Jorge Luis Aldana Contreras–, contrajo matrimonio con Karin Olma Reimer Carrasco, tras lo cual compartió un almuerzo con familiares y amigos cercanos en el domicilio de su mujer, ubicado en calle Covadonga N°8.681 villa Serrano de la comuna de La Granja, para luego viajar con ella a la ciudad de San Fernando.
2° Que el día 30 de abril de 1977, en la madrugada, ocho agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), organismo a cargo del coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, director nacional; del coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, director de operaciones; del teniente coronel de Ejército Carlos José Leonardo López Tapia, comandante de la División de Inteligencia Metropolitana y del teniente coronel de Ejército Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, subdirector de Inteligencia Económica, detuvieron, sin derecho, a Viola Carrasco Rodríguez y a su hija Kathia Reimer Carrasco, en su domicilio, ubicado en calle Covadonga N°8.681 villa Serrano de la comuna de La Granja y, acto seguido, las trasladaron hasta el cuartel Borgoño, situado en calle Borgoño de la comuna de Santiago.
3° Que, ese mismo día, alrededor de las 08:30 horas, cuatro agentes de la misma organización detuvieron, sin derecho, a Vicente Israel García Ramírez y a su mujer Karin Olma Reimer Carrasco en un departamento de la población Rucahue de la comuna de San Fernando y, luego, los trasladaron en un automóvil hasta el referido cuartel Borgoño.
4° Que el día antes mencionado, a eso de las 21:00 horas, agentes de la DINA, entre ellos el oficial Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, concurrieron al domicilio de Vicente García Ramírez, ubicado en calle Santa Alicia N°2.887 de la comuna de Conchalí, oportunidad en que interrogaron a la familia de este y registraron el lugar.
5° Que Vicente Israel García Ramírez, Viola Olma Carrasco Rodríguez, Kathia Milova Reimer Carrasco y Karin Olma Reimer Carrasco fueron encerrados, sin derecho, en el cuartel Borgoño y sometidos a diversos interrogatorios y malos tratos físicos y psicológicos por parte de sus captores.
6° Que Kathia y Karin, ambas Reimer Carrasco, fueron liberadas el día 3 de mayo de 1977 y la madre de estas, Viola Carrasco Rodríguez, el día 6 del mismo mes.
7° Que, tras la detención de Vicente García Ramírez, fueron aprehendidos Jaime Francisco Troncoso Valdés –militante del Partido Socialista y jefe directo de la víctima– y Juan Carlos Villar Ehijo, quienes también fueron trasladados al cuartel Borgoño, lugar en que se les mantuvo encerrados por unos días.
8° Que Troncoso Valdés fue detenido el día 2 de mayo de 1977, a las 12:00 horas, en la intersección de calle 10 de Julio con Arturo Prat, esto es, el día, a la hora y en el lugar previamente acordado con la víctima Vicente García Ramírez, única persona que conocía dichas circunstancias de tiempo y lugar.
9° Que, hasta la fecha, se desconoce el destino final de Vicente Israel García Ramírez”.