Corte Suprema ordena resolver en derecho solicitud de residencia temporal de hermanos migrantes

04-agosto-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo impetrado y le ordenó a la autoridad administrativa reanudar los procedimientos archivados y resolver en derecho las solicitudes de residencia temporal de dos hermanos, menores de edad, migrantes.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado y le ordenó a la autoridad administrativa reanudar los procedimientos archivados y resolver en derecho las solicitudes de residencia temporal de dos hermanos, menores de edad, migrantes.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministra Eliana Quezada, el ministro Roberto Contreras, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que desestimó la acción constitucional de amparo.

“Que, conforme a la normativa migratoria actualmente vigente, que impone al Estado el deber de considerar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, migrantes, con independencia de la situación de sus padres, es dable concluir que las exigencias de antecedentes por parte del Servicio, resulta ilegal puesto que no dio cumplimiento a dicha obligación, y configura una amenaza de su libertad personal y seguridad individual, pues ello resulta el antecedente para disponer el archivo de las solicitudes de residencia planteadas, por parte de la autoridad migratoria recurrida, manteniendo la irregularidad en la que se encuentran los niños en cuyo favor se recurre de amparo. Además, si no consideraba establecida la filiación de quien dice ser los progenitores de los niños recurrentes de amparo, debió poner ‘… los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes, conforme a la legislación vigente…’, lo que no hizo”, reitera la Sala Penal.

“Y frente a la ausencia ‘legal’ de padres, debió resguardar sus derechos y aplicar las normas que rigen respecto del niño migrante no acompañado. En estos términos, el actuar del Servicio fue ilegal, al haber infringido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°21.430”, añade.

La resolución agrega: “Que, conforme a lo antes razonado, se estima que el actuar ilegal del Servicio importa una amenaza a la libertad personal y seguridad individual de los niños amparados, puesto que, al no contar con ningún tipo de autorización para residir en nuestro país, se les impide el libre tránsito y se ven expuestos a diversas vulneraciones”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecinueve de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° (…), en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de los niños (…), de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que este queda acogido, dejando sin efecto los actos administrativos recurridos, debiendo la autoridad migratoria reanudar el procedimiento en que conoce las solicitudes de residencia temporal y aceptar como prueba por equivalencia –para acreditar la identidad y relación filial de los amparados– las partidas de nacimiento acompañadas por sus progenitores y con el mérito de tal documentación resolver lo que en derecho corresponda, integrando en su labor ponderativa los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325”.