Corte de Santiago rebaja multa a obrero de la construcción por vulnerar cuarentena por coronavirus

04-agosto-2025
“Que de conformidad al principio de proporcionalidad la Administración, al momento de determinar la sanción a adjudicar, no sólo debe hacerlo en función de la gravedad de la conducta infraccional, sino que también debe hacerlo en función de la concurrencia de criterios de graduación, algunos objetivos, como la conducta anterior y reincidencia, y otros de carácter subjetivo propios de cada individuo infractor, tales como su intencionalidad y su capacidad económica”.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en 5 UTM la multa que deberá pagar obrero de la construcción por vulnerar la prohibición de desplazamiento (cuarentena) decretada durante la emergencia sanitaria causada por el Covid-19.

En fallo unánime (causa rol 3.269-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Maritza Villadangos, el ministro Pablo Toledo y el abogado (i) Jorge Gómez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce proporcionalmente la multa impuesta al trabajador.

“Que, tratándose del derecho administrativo sancionador, rigen, mutatis mutandis, los principios que informan el derecho penal, entre ellos el de la proporcionalidad de la sanción. Y sobre el particular, debe tenerse presente que la reclamante no ha sido sancionada en alguna otra oportunidad por una falta similar o por cualquier otra o, al menos, ello no consta del proceso, y que la explicación dada en sede administrativa –ique no alcanza a justificación– resulta plausible como elemento de atenuación de su conducta, pues arguye que durante el período de cuarentena se trasladó a vivir en la propiedad donde fue fiscalizado y se realizaban las labores de remodelación, permaneciendo en dicho lugar desde aproximadamente dos meses previos a la fiscalización de la SEREMI, sin desplazarse por la ciudad”, releva el fallo.

La resolución agrega: “Que de conformidad al principio de proporcionalidad la Administración, al momento de determinar la sanción a adjudicar, no sólo debe hacerlo en función de la gravedad de la conducta infraccional, sino que también debe hacerlo en función de la concurrencia de criterios de graduación, algunos objetivos, como la conducta anterior y reincidencia, y otros de carácter subjetivo propios de cada individuo infractor, tales como su intencionalidad y su capacidad económica”.

“A su vez –prosigue–, en el presente caso no puede obviarse que la conducta del infracción no tenía la suficiencia ni potencialidad real de afectar gravemente la salud pública, pues, como se constató en el sumario sanitario, el obrero permanecía viviendo al interior del inmueble donde se encontraba realizando las labores de remodelación, sin trasladarse por la ciudad, lo que denota que su conducta infraccional no tenía la potencialidad cierta de afectar a la población al momento en que se constató la infracción”.

“Que entonces, si bien en el caso concreto la multa impuesta se encuentra dentro del rango establecido en el Código Sanitario, esta Corte, teniendo en cuenta el aludido principio de proporcionalidad, por el cual la sanción debe ser aquella que guarde relación con la gravedad de la falta, estima que por la circunstancia de que el infractor se encontraba trabajando permanentemente en una propiedad, sin traslado diario, y que nunca había sido objeto de reproche administrativo anterior, la sanción correcta y proporcional que corresponde es una que no supere las 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales)”, concluye.

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